* Enmiendas presentadas y ratificadas en la Asamblea celebrada en el Hotel Helio Isla el 3 de noviembre de 1974.
Presidente – Nelson Rivera
Actas por – Aurelia Román Martínez (Estenotipista).
** Enmiendas presentadas y ratificadas en la Asamblea celebradas el 15 de enero de 1977 en el Hotel San Juan.
Presidente – Oscar Pintado Rodríguez
Actas por – Gladys Parrilla Garay, Secretaria General y Actas
*** Enmiendas presentadas y ratificadas en la asamblea celebrada el 21 de mayo de 1978 en el Parque Juan Ramón Loubriel de Bayamón.
Presidente – José Juan Hernández
**** Enmiendas presentadas y ratificadas en Asamblea celebrada el 9 de agosto de 1981 en el Gimnasio Municipal de Hato Rey.
Presidente – José Antonio Ruíz
Acta por – Osvaldo Ruíz, Secretario General y de Actas.
***** Enmiendas presentadas y ratificadas en Asamblea celebrada el 26 de mayo de 1991 en el Pichis Convention Center de Guayanilla y el 1ro de marzo de 1992 en el Salón de Actos del Centro Médico de Río Piedras.
Presidente – Félix Negrón
Acta por – José M. Anés Jiménez
****** Enmiendas presentadas y ratificadas en Asamblea celebrada el 11 de enero de 2004 en la Cancha Bajo Techo de Toa Baja.
Presidente – Carlos Ramos Pérez
Secretario General – Julio Padilla Echevarría
******* Enmiendas presentadas y ratificadas en Asamblea celebrada el 8 de marzo de 2015 en el Club de Empleados Telefónicos en Guaynabo.
Presidente- Edward Sanchez Gautier
Secretaria General y de Actas- Nyvia I. Rivera Soto
Como defensores creyentes de los principios y derechos, nos empeñaremos en asegurar que en forma alguna se imposibilite el libre y cabal ejercicio a la libertad de pensamiento, de conciencia, de opinión hablada o escrita, siempre que los fines y propósitos sean seguridad personal o colectiva, y de robustecer los programas de la Unión.
Declaramos que los principios y objetivos que nos inspiran, son provocados por la evolución socio-económica, y que los conflictos que de ellos resultan son vitales al mejoramiento de las condiciones ya establecidas; por tanto, al declarar el ejercicio de libertad, lo hacemos protegiendo los derechos de todos y cada uno de los socios de nuestra Unión, y para estar protegidos contra la pérdida de salarios y condiciones favorables por cualquier limitación.
La Unión Independiente de Empleados Telefónicos declara que acepta los principios de la colaboración sincera con fines de seguridad frente a cualquier amenaza o intento contra la Unión, oficiales o socios o contra los postulados que nos inspiran.
Con el fin de mejorar las normas de vida y trabajo de todos los empleados en la Compañía Telefónica Claro/PRT o quienes en un futuro adquieran la misma mediante venta, fusión, traspaso o cesión; de todos los que en una forma y otra estén relacionadas con la misma industria de las telecomunicaciones en y fuera de Puerto Rico.
Sostener con todo vigor el fraternal compañerismo, para sostener las garantías, conquistas, derechos y los principios de la contratación colectiva como el instrumento más eficaz para mantener la paz industrial y los derechos establecidos, y los que se establecieren mediante las conquistas de nuestra Unión; para ello decidimos establecer esta Constitución, la cual será impresa y distribuida entre la matrícula de la U.I.E.T. la que juramos solemnemente mantener, respetar y defender, así nos ayude Dios.
Esta Unión se conocerá con el nombre de Unión Independiente de Empleados
Telefónicos de Puerto Rico. Se conocerá con las siglas U.I.E.T.
El domicilio oficial de la Unión Independiente de Empleados Telefónicos será el local que la Junta Directiva escoja de acuerdo a sus mejores intereses y sujeta a la ratificación de la matrícula en Asamblea General, pero nunca será fuera del área metropolitana.
Sección 1 – La Unión podrá afiliarse a cualquier organización obrera, nacional o internacional con el consentimiento de la matrícula.
Sección 2 – La Unión podrá organizar y admitir dentro de la membresía a trabajadores de todos los medios de comunicación de Puerto Rico y de otros países que tenga que ver con las telecomunicaciones.
Sección 3 – La Unión no se podrá afiliar a ningún partido político, grupo o sector religioso, partidista o estatutario y no será participe y solidario de las opiniones personales de sus miembros, ningún afiliado a esta Unión podrá expresarse en el sentido antes mencionado a nombre de la Unión.
Sección 4 – La Junta Directiva queda facultada para diseñar, organizar y firmar convenios y reglamentar los asuntos internos de los diferentes medios de comunicación que se afilien.
Sección 5 – Las relaciones filiales de esta unión con cualquier otra organización obrera, no le impondrá la obligación de acatar ningún acuerdo u orden que entre en conflicto con esta Constitución.
La U.I.E.T. Unida y alerta en defensa de nuestros derechos.
Sección 1- La Unión tendrá una bandera oficial, sus colores serán oro en su fondo y negro sus bordes. Llevará impreso el nombre de la Unión Independiente de Empleados Telefónicos de Puerto Rico, en letras negras.
Sección 2 – Esta bandera será desplegada en todo acto oficial de la Unión.
Sección 3- El escudo de la Unión constará de un teléfono dentro de un triángulo, y a su vez dentro de un círculo; en la parte izquierda del triángulo unas manos simbolizando la Unión; en la parte derecha del triángulo una balanza simbolizando igualdad para todos y en la parte inferior del triángulo las siglas U.I.E.T. Además, en la parte exterior del círculo el nombre: Unión Independiente de Empleados Telefónicos de Puerto Rico.
El escudo será a su vez el sello oficial de la Unión.
Promover la amistad, unidad y compañerismo entre todos los miembros bonafides, de nuestra Unión fomentado y mantenido la armonía y relaciones fraternales entre todos.
Procurar que los salarios y las condiciones de vida respondan al grado de progreso y civilización que somos acreedores los empleados de la industria de las telecomunicaciones en comparación con trabajadores de la misma industria de Puerto Rico y otros Países.
Gestionar que se aumenten los salarios y se acorten la jornada de trabajo, para facilitar el descanso reparador y la educación social y cultural de los miembros.
Defender en forma leal y sincera los intereses, nombre y prestigio de la Unión, de sus Oficiales y Asociados en dondequiera que fueran atacados.
Cooperar desinteresadamente en todos los actos, cívicos, sociales y educacionales que en una forma u otra procure el progreso y bienestar de la ciudadanía.
Establecer sistemas de becas para estudios avanzados o universitarios y fomentar el desarrollo de ayudas a través del fideicomiso.
Los objetivos y fines antes señalados no se entenderán como limitaciones a cualquier otro fin u objetivo que puede perseguir una Unión de la naturaleza y propósito de ésta.
Sección 1 – Requisitos
Sección 2 – Deberes
Sección 3 – Derechos
Sección 1 – Los organismos internos de la U.I.E.T. de Puerto Rico en orden de autoridad son:
Sección 2 – Junta Directiva
Sección 1 – Presidente
Sección 2 – Vicepresidente
Sección 3 – Secretario General y de Actas
Sección 4 – Tesorero
Sección 5 – Representante General
Sección 6 – Sargento de Armas
Sección 7 – Representante de Área
Las Isla de Puerto Rico, para los fines administrativos de nuestra Unión, se divide en cinco áreas con sus respectivas jurisdicciones a saber:
Área I – San Juan con toda el Área Metropolitana, incluyendo Bayamón,
Cataño, Carolina y Naranjito.Área II – Ponce, Guayama y todos sus pueblos
adyacentes.
Área III – Mayagüez y Aguadilla y todos sus pueblos
adyacentes.
Área IV – Arecibo y Manatí en todas sus jurisdicciones y pueblos adyacentes.Área V – Fajardo, Caguas y Humacao en toda su
jurisdicción municipal y pueblos adyacentes.
f. El Presidente podrá hacer los cambios que se entiendan requeridos de acuerdo a las necesidades de servicio que surjan. Sin embargo, la división de área que se designa en este Artículo será la que se utilizará para efectos de las elecciones.
Sección 1 – Los oficiales de la Junta Directiva de la Unión que luego de aceptar libre y voluntariamente y jurar sus cargos, vienen obligados a asistir a todas las reuniones de dicho cuerpo dirigente y a las Asambleas o reuniones de la Unión, para las cuales hayan sido debidamente convocadas, a menos que medie una razón de peso a juicio de estos organismos.
Sección 2 – Todo Oficial de la Junta Directiva que sin causa justificada a juicio de este organismo, faltare a tres (3) reuniones, sean éstas consecutivas o no, dicho Cuerpo durante su incumbencia, luego de haber sido legalmente convocado, podrá ser separado de su cargo como tal por dicha Junta Directiva por el resto del período a servir, previa consideración de su caso en reunión de dicho Cuerpo, en que el querellante expondrá sus razones y presentará la prueba que tenga en oposición a su separación.
Disponiéndose, que de renunciar tácticamente el querellado a este derecho, de no aprovechar las oportunidades que se le brindan o de no concurrir a dos reuniones de la Junta Directiva convocadas para entender en su caso, luego de haber sido legalmente requerido, dicha Junta Directiva podrá tomar la acción que considere más aconsejable y conveniente a la Organización.
Sección 3 – Todo Oficial de la Junta de Directores debe ser persona intachable de ejemplo y trabajo continuo, responsable ante la Junta Directiva, membresía y Consejo de Delegados de sus actos fuera y dentro del sindicato.
Sección 4 – Todos los miembros de la Junta de Directores acatarán y obedecerán las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Junta de Directores de la Unión.
Sección 5 – Todos los Oficiales de la Junta Directiva estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento de Disciplina.
Sección 6 – Todo Oficial de la Junta Directiva, cuyas actividades sean contrarias a los principios, fines y objetivos de la Unión y/o que en forma maliciosa o negligente divulgare los acuerdos y actos oficiales de dicha Junta permitiendo que sean de conocimiento y dominio de personas y entidades ajenas a la organización antes de que surtan los efectos deseados, probados, que fueren los hechos, podrá ser separado de su cargo por la Junta Directiva por el resto del término de su incumbencia.
Sección 7 – El quórum para las sesiones de la Junta Directiva lo constituirá dos terceras (⅔) partes de los miembros del Cuerpo de Oficiales.
Sección 1 – Los miembros podrán hacer nominaciones por correo o radicar su petición ante el Secretario General de la Unión cada tres (3) años, de cualquier unionado para cargos del oficiales de la Junta de Directores siempre y cuando estos cumplan con los requisitos establecidos en nuestra Constitución.
La radicación de las candidaturas se hará por escrito mediante entrega personal o correo certificado con acuse de recibo, estas deberán haberse recibido en la oficina de la Unión hasta las 5:00 p.m., del primer viernes de marzo de cada año eleccionario. La correspondencia recibida para nominaciones no podrá ser abierta hasta las 6:00 p.m. del primer viernes de marzo de cada año eleccionario. Los interesados podrán estar presentes.
Las nominaciones deben exponer claramente cuál es el puesto electivo al cual se nomina. El sobre deberá estar debidamente identificado como nominación para garantizar su secretividad.
Sección 2 – Las elecciones se celebrarán cada tres (3) años. Estas elecciones y el escrutinio se llevarán a cabo durante el mes de abril. Este proceso será dirigido por el Comité de Elecciones.
Sección 3 – No será elegible ningún miembro de la Unión que haya violado el juramento prestado, que haya violado cualquier o todas las
disposiciones del Reglamento o la Constitución de la U.I.E.T. o toda persona inhabilitada para ocupar dicho puesto de acuerdo con la ley aplicable.
Sección 4 – No será elegible para ocupar un puesto electivo de funcionarios o puestos de nombramientos en la Unión cualquier miembro de la Unión que haya sido destituido de la Junta Directiva.
Sección 5 – Ninguna persona que no sea miembro cotizante al momento de postularse podrá aspirar a ocupar posición alguna de la Junta Directiva de la U.I.E.T.
Sección 6 – Ningún Oficial de la Junta Directiva podrá en forma alguna postularse para un puesto político excepto que renuncie a su puesto como Oficial.
Sección 7 – Para efectos de adjudicación de las papeletas se utilizarán los criterios del Reglamento Oficial de las Elecciones Generales del país.
Sección 8- Las impugnaciones sobre el proceso de elecciones o de los resultados de las elecciones se regirán exclusivamente por las reglas y los procedimientos que se establecen en esta sección.
Sección 1 – El Consejo de Delegados será un cuerpo compuesto por la Junta de Directores y todos los Delegados.
Sección 2 – Este Cuerpo será uno intermedio entre la Junta de Directores y la matrícula. Tendrá poder de decisión sobre cualquier asunto que concierne a la Unión en ausencia de la Asamblea.
Sección 3 – Se reunirá por lo menos tres (3) veces al año y cuantas veces sea necesaria para el mejor funcionamiento de la Unión. Toda citación deberá hacerse con no menos de diez (10) días laborables de anticipación con excepción de los de naturaleza extraordinaria.
Sección 4 – El Presidente convocará a Asamblea Extraordinaria de Delegados cuando lo estime conveniente, cuando de él lo soliciten por escrito ⅔ partes de los miembros del Consejo de Delegados, disponiéndose que en los dos últimos citados casos si la convocatoria de la Asamblea no fuera hecha dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud ante la(el) Secretaria(o) General de la Unión, dicha convocatoria podrá hacerse directamente por los solicitantes en ambos casos, entendiéndose que la sesión extraordinaria en ningún caso deberá convocarse para antes de los diez (10) días ni más tarde de los treinta (30) días siguientes de la convocatoria. Todos los gastos incurridos serán pagados por la Unión.
Sección 5 – El quórum lo constituirá el 30 % del total del Consejo de Delegados en la primera cita, de no haberlo se citará por segunda vez dentro de treinta (30) días laborables y la reunión se efectuará con no menos del 15% del total del Consejo de Delegados.
Sección 6 – Establecerá lo compensación de incentivos y otros gastos aplicables a los funcionarios oficiales de la Unión.
Sección 7 – Los Delegados y/o Sub-delegados serán electos por los miembros de los Departamentos que van a representar. De no haber interés por parte de los representados, el Presidente de la Unión podrá nombrar al Delegado y/o Sub-delegado.
El Delegado representa los mejores intereses de la Unión en su Departamento. Por tal razón, su nombramiento podrá ser revocado por la Junta de Directores en caso de incumplir con esta Constitución, el Reglamento de la Unión, o los acuerdos de la Junta de Directores, el Consejo de Delegados o la Asamblea.
Sección 8 – La Junta Directiva determinará el número de delegados conforme a las necesidades del servicio en las áreas de trabajo y asegurando que
los candidatos cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y Reglamento de Disciplina de la UIET.
Sección 9 – Ningún miembro que haya solicitado examen para Supervisor o cualquier plaza fuera de la unidad contratante, podrá ser Delegado o Sub- Delegado de ningún grupo de trabajo de la U.I.E.T. hasta después de dos (2) años de haber solicitado la plaza o examen.
Sección 1 – Los Delegados Generales serán electos por los Delegados existentes en los centros de trabajo. De no haber interés dentro de los Delegados existentes, la Junta Directiva podrá elegir al Delegado General. El Delegado General representa los mejores intereses de la Unión en su centro de trabajo. Por tal razón, su nombramiento podrá ser revocado por la Junta de Directores en caso de incumplir con esta Constitución, el Reglamento de la Unión, o los acuerdos de la Junta de Directores, el Consejo de Delegados o la Asamblea.
Sección 1 – Las vacantes que en una u otra forma ocurrieren en la Junta Directiva podrán ser cubiertas por el Presidente con el asesoramiento y sujeto a la confirmación de dicho Cuerpo y dará cuenta de su acuerdo a la matrícula reunida en la primera Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, después de llenadas dichas vacantes. Dicha Asamblea podrá ratificar o rechazar los candidatos seleccionados y si desea designar los oficiales para cubrir dichas vacantes. Disponiéndose que cualquier oficial al ocupar una vacante en la Junta Directiva, será designado únicamente hasta expirar el término para el cual fue designado su predecesor.
Sección 2 – Los Oficiales seleccionados para llenar dichas vacantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo VII de ésta Constitución.
Sección 1 – Todos los actos oficiales de los organismos internos de la Unión, se conducirán en forma democrática, aplicando los procedimientos, reglas y leyes parlamentarias aplicables y en vigor, para asegurar que prevalecerá la voluntad de la mayoría y que el derecho de todos este plenamente garantizado.
Sección 2 – La Unión celebrará una Asamblea General ordinaria cada tres (3) años en la fecha y sitio que seleccione la Junta Directiva. El lugar que se escoja para dicha Asamblea deberá ser lo más accesible para la mayoría de la matrícula en general.
Sección 3 – El Presidente convocara a Asamblea Extraordinaria de la matrícula cuando lo estime conveniente, cuando de él lo soliciten por escrito
⅔ partes de los miembros de la Unión, disponiéndose que en los dos últimos citados casos si la convocatoria de la Asamblea no fuere hecha dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de radicación de la solicitud ante la(el) Secretaria(o) General de la Unión, dicha convocatoria podrá hacerse directamente por los solicitantes en ambos casos, entendiéndose que la asamblea
extraordinaria en ningún caso deberá convocarse para antes de los diez (10) días ni más de los treinta (30) días laborables siguiente de la convocatoria. Todos los gastos incurridos serán pagados por la Unión.
Sección 4 – La Junta Directiva celebrará reuniones todos los meses en las oficinas de la Unión. En la fecha que ellos seleccionen celebrarán reuniones extraordinarias cuantas veces dicha Junta lo considere necesario y convenientes a los mejores intereses de la organización, cuando el Presidente del organismo lo juzgue necesario, o cuando por lo menos dos terceras partes (⅔) de sus oficiales así lo soliciten por escrito, haciendo constar los asuntos urgentes y el nombre de cada peticionario.
Sección 5 – El quórum para las Asamblea General lo constituirán el 15% de los miembros de la matrícula de la Unión que concurran luego de ser debidamente citados. Disponiéndose que en la Asamblea General en caso de no haber quórum en la primera reunión se convocará nuevamente la matrícula para dentro de treinta (30) días laborables, donde se celebrará con los miembros bonafides que concurran los acuerdos sometidas a ese cuerpo con la mayoría de los unionados presente al momento de la votación.
Sección 6 – En las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se consideran todos aquellos asuntos que se traigan a su atención independientemente de los siguientes:
Sección 1 – El Capital de la Unión lo constituirán las cuotas de iniciación y las regulares que se recauden de los miembros y donaciones y/o cualquier otro ingreso que pueda percibir esta, además del mobiliario, equipo y propiedades que actualmente o posteriormente pueda adquirir.
Sección 2 – El Capital monetario de la Unión estará bajo custodia del tesorero. Dicho Capital será depositado en el banco o bancos que la Junta Directiva seleccione.
Sección 3 – Por el presente se crean los siguientes fondos o cuentas en que será dividido el Capital monetario de la Unión, sin perjuicio de los cambios, eliminaciones, creaciones al respecto que en beneficio de la Organización y de acuerdo con las circunstancias, pueda hacer la Junta Directiva.
Sección 4 – El mobiliario, equipo y propiedades de la Unión también estarán bajo la custodia del Tesorero
Sección 1 – Los libros y récords de la Unión serán revisados anualmente por un Contador Público Autorizado y copia de su informe será enviado a la matrícula tan pronto esté disponible.
Sección 2 – No se prestará dinero de la Unión a los funcionarios y miembros de la misma; tampoco podrán estos utilizar los fondos de la Unión para propósitos no relacionados con las actividades oficiales de la misma.
Sección 3 – Los fondos de la Unión, para el beneficio de la matrícula, no serán prestados, invertidos o de otro modo distribuidos en forma en que sirva de lucro personal o provecho de algún funcionario de la Unión.
Sección 4 – La Junta Directiva tendrá la facultad de hacer cualquier tipo de inversión legal, siempre y cuando beneficie a los miembros de esta organización y el Comité de Fiscalización tendrá copia de los documentos previos con tiempo razonable antes de cerrar el negocio.
Sección 1 – Ningún funcionario de esta Unión podrá tener:
Sección 2 – Ningún funcionario de esta Unión podrá aceptar regalías o pagos de clase alguna del patrono con quien la Unión negocie colectivamente.
Sección 1 – La Unión en Asamblea General, referéndum en los Centros de Trabajo y/o a través del envío de papeleta de votación a la residencia por correo ordinario, ratificará las cuotas fijadas y que una vez puestas en vigor, pagarán sus miembros a la Organización.
Sección 2 – La cuota regular será de $15.00 y se pagará bisemanalmente. De esta se unirá una quinta parte ($3.00) para el Fondo de la Matrícula de la U.I.E.T.
Sección 3 – Se pagará una cuota de iniciación de $75.00 a ser descontada en cinco pagos de $15.00 bisemanalmente, más la cuota regular de
$15.00.
Sección 1 – Queda por la presente instituido en nuestra U.I.E.T. un Fondo de la Matrícula de la UIET.
Sección 2 – Este Fondo será utilizado únicamente por petición del Presidente en una Asamblea General y aprobado por la matrícula en dicha Asamblea si lo entendiera necesario. Se utilizará exclusivamente para atender asuntos imprevistos, negociación colectiva o estado huelgario.
Sección 3 – Este Fondo de la Matrícula de la U.I.E.T. se mantendrá en cuenta bancaria independiente de cualquier otra cuenta de la Unión para ser usado exclusivamente para el propósito para el cual fue creado.
Sección 4 – Dicho Fondo se nutrirá de una quinta parte de las cuotas recibidas. Sección 5 – Este Fondo de la Matrícula de la U.I.E.T. será administrado por el
Tesorero de la Unión, previa autorización de la Asamblea General, el
cual deberá rendir un informe financiero cada tres (3) meses a la matrícula, entendiéndose que el Comité de Fiscales puede solicitar cualquier información sobre dicho Fondo por escrito con cinco (5) días de anticipación.
Sección 6 – Este Fondo no podrá ser usado como garantía de ninguna otra transacción.
Sección 1 – El Presidente de la Unión queda facultado por el presente para aprobar el pago de reembolso de tiempo compensatorio a sus miembros cuando sus servicios sean requeridos oficialmente disponiéndose que mediará un comprobante que justifique los mismos.
Sección 1 – Los miembros de la Junta Directiva que fueren separados de sus labores de la Compañía Claro/PRT o de aquella que en un futuro la adquiera mediante venta, fusión, traspaso o cesión y que no tengan una Licencia con Paga para la Administración del Convenio Colectivo recibirán un salario pagado por la UIET equivalente al que ostentan en la Compañía.
Sección 2 – Expirado el término para el cual estos oficiales hayan sido electos o nombrados y/o por renuncia o separación, regresarán a los puestos que ocupaban en la Compañía Claro/PRT o aquella que en el futuro mediante venta, fusión, traspaso o cesión adquiera la misma con los mismos derechos, privilegios y prerrogativas que tenían al momento de ir a trabajar a la Unión.
Sección 1 – El Presidente, con el asesoramiento y sujeto a la confirmación de la Junta Directiva nombrará de acuerdo con las necesidades del servicio las siguientes plazas: Aquel o aquellos peritos, para servir mediante contrato, que sean necesarios para llevar a cabo los servicios de la Unión. Personal clerical, Contadores Autorizados en caso de que no se consigan los servicios gratuitos que presta el Departamento del Trabajo de Puerto Rico. Mensajeros, Conserjes, Empleados de estructura y mantenimiento de las propiedades de la Unión.
Sección 2 – El Presidente negociará los salarios que devenguen estas plazas sujeto a la confirmación de la Junta Directiva.
Sección 3 – Solamente las plazas descritas en la Sección 1 de este Artículo, pueden ser ocupadas por personas ajenas a la matrícula.
Sección 1 – La Unión se ratifica en que la contratación colectiva será el instrumento legal que gobierne las relaciones contractuales y agotará todos los medios legítimos a su alcance para conseguir convenios colectivos razonables que levanten el nivel de vida de sus miembros y sus familiares y ayuden a su desenvolvimiento moral, económico, social y educacional.
Sección 2 – La Junta Directiva de la Unión está autorizada y facultada por la presente Constitución para que, a nombre y en representación del organismo, negocie con el patrono y apruebe los convenios colectivos que regirán las relaciones entre las partes, con los términos y condiciones que considere más convenientes y ventajosos para la Organización que representa y que estén más en concordancia con su progreso en todas las ordenes y a tono con sus fines, principios y objetivos.
Sección 3 – La Junta Directiva designará un Comité Negociador para el Convenio Colectivo cuando el Presidente lo estime conveniente antes de dos (2) meses de la negociación.
Sección 4 – El Presidente informara ampliamente a la Asamblea General de la Unión sus gestiones, acuerdos y conquistas luego de la negociación del Convenio Colectivo que afecten la organización o sus miembros; disponiéndose que el Convenio Colectivo negociado tendrá que ser ratificado por una mayoría de los miembros de la Unión presente en Asamblea General y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo VII de ésta Constitución.
Sección 1 – No se decretará ninguna huelga sin la aprobación del 30% de la matrícula, reunida en Asamblea General. La notificación para la Asamblea que se convoque para este propósito, deberá colocarse en los tablones de edictos con no menos de 24 horas de anticipación de la misma.
Sección 1 – El Comité de Fiscalización será compuesto por miembros del Consejo de Delegados y elegidos por los delegados. Este Comité estará compuesto por tres personas y un suplente que actuaría en ausencia de uno de sus miembros, y será elegido por un término de tres años. Será un Comité autónomo, se reunirá con el Tesorero y/o cualquier miembro de la Junta de Directores para ponerse de acuerdo en el tiempo a utilizar, pero no podrá ser limitado cuando se reúna y/o esté haciendo investigaciones donde requiera la presencia del Comité de Fiscalización.
Sección 2 – Este Comité tendrá a su cargo la fiscalización general del sistema administrativo, fondos y propiedades de la Unión en todos sus aspectos.
Sección 3 – Las tres personas que componen este Comité de Fiscalización trabajarán en conjunto y/o individualmente siempre y cuando la situación lo amerite. Las decisiones se tomarán en conjunto.
Sección 4 – Cualquier información y/o documento relacionado con sus funciones y debidamente solicitado por escrito que le sea negado al Comité de Fiscalización por parte de algún Oficial de la Junta y/o delegado conllevará la penalización de acuerdo al Reglamento de Disciplina.
Sección 5 – Cualquier vacante o vacantes que surjan podrán ser cubiertas cuando la Junta de Directores cite en Asamblea al Consejo de Delegados quienes podrán traer sus candidatos a ocupar dichas vacantes.
Sección 6 – Este Comité será electo en la primera reunión de Delegados y esta reunión no podrá exceder a 45 días laborables después de la toma de posesión de la Junta Directiva, los miembros que se elijan para pertenecer al Comité de Fiscales deberán tener cinco (5) años o más como miembros de la Unión.
Sección 7 – Ningún miembro del Comité de Fiscal podrá ser miembro de ningún otro comité mientras forme parte de este. El Comité de Fiscales tendrá un término de tres (3) años y podrá ser reelecto por términos adicionales, no podrán ser nominados para puestos electivos dentro del sindicato durante dicho término.
Sección 8 – Cuando le sea negado ver o escuchar cualquier documento que el Comité entienda es necesario para completar una investigación, éste podrá contratar asesores y/o peritos pertinentes. Además, podrá recurrir a los foros que entienda correspondiente para obligar que le sea entregado a él o a los miembros los documentos solicitados. Los gastos incurridos en estas gestiones serán pagados por la Unión.
Sección 1 – La Unión pagará una fianza para asegurar los fondos y propiedades de la misma.
Sección 2 – Esta fianza será de acuerdo al capital y propiedades de la Unión. Sección 3 – Esta fianza cubrirá solamente al Presidente, Tesorero, y Secretario
General y de Actas.
Sección 1 – Cualquier asunto que no se haya considerado en ésta Constitución siempre que no esté en conflicto con la misma ni con el Programa y Reglamento de la Unión Independiente de Empleados Telefónicos de Puerto Rico, puede ser estudiado y considerado por la Junta Directiva o por un Comité o Comisión que se designe al efecto y sus recomendaciones sometidas a la consideración y aprobación de una Asamblea General de la Unión; y de ser aprobado por ésta, se incorpora y formara parte de esta Constitución.
Sección 1 – Cualquier artículo, sección, inciso, disposición, frase o palabra que esté en conflicto con las leyes relativas vigentes, quedara nulo y sin valor ni efecto alguno; pero el resto no afectando de esta Constitución quedara en toda su fuerza y validez.
Sección 1 – Esta Constitución y el Reglamento de Disciplina podrán ser enmendados cuando se estime necesario por la Unión en una Asamblea de Enmiendas.
Sección 2 – La convocatoria de enmiendas a la Constitución y Reglamento de Disciplina se posteará 90 días calendarios antes de la Asamblea.
Sección 3 – Todo proyecto de enmienda a ésta Constitución y/o Reglamento de Disciplina que impulse cualquier funcionario, oficial o miembro de la matrícula, deberá radicarse ante el (la) Secretario(a) General de la
U.I.E.T. con no menos de 30 días laborables de antelación a la Asamblea. Copia de dicho proyecto se distribuirá a los miembros de la matrícula con no menos de diez (10) días laborales de antelación a la fecha de la Asamblea.
Sección 4 – La enmienda aprobada tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.
Sección 5 – Copia de esta Constitución y Reglamento de Disciplina con sus enmiendas será enviado a la matrícula no más tarde de sesenta (60) días laborales después de la Asamblea para enmiendas al Reglamento y la Constitución por el Secretario de la Unión.
Sección 6 – El Presidente de la Unión nombrará tres (3) personas para crear el Comité de Enmiendas a la Constitución con no menos de 95 días antes de la Asamblea. Tan pronto como venza el término de entrega de las enmiendas, dicho Comité se reunirá no más tardar de diez días laborables para trabajar con la (s) mismo (s).
Éste Comité tendrá a su cargo el estudio de las enmiendas y la redacción del anteproyecto para consideración de la Asamblea General.
Sección 1 – Ésta Constitución tendrá vigencia inmediata, luego de ser aprobado por una Asamblea General de la matrícula.
Sección 1 – La Unión no podrá disolverse mientras los miembros no soliciten ser representados por otra Unión de acuerdo con la Ley en efecto.
Sección 2 – En caso de disolución los Oficiales y miembros que queden se reunirán para levantar un Acta de Disolución, expresando los motivos que tuvieren para tal acción, y haciendo constar en dicha acta las propiedades, dinero y demás material que posee la Unión como sus deudas pendientes. El acta, fondos, documentos y demás propiedades de la Unión serán repartidos en partes iguales entre sus miembros no sin antes haber cumplido con todos sus compromiso financiero.
Sección 3- Todo lo antes mencionado será cónsono con lo dispuesto por las leyes Estatales y Federales.
Este Reglamento de Disciplina se creó bajo la disposición de la Enmienda No. 1 de nuestra Constitución de la Unión Independiente de Empleados Telefónicos (U.I.E.T.) de Puerto Rico.
Al igual que nuestra Constitución, la intención de este Reglamento es crear y sostener una sólida conciencia de unidad obrera entre los trabajadores que nutren nuestra organización y consolidar la lealtad y dedicación que es necesaria para esa unidad obrera.
Este Reglamento será impreso y distribuido entre la matrícula de la U.I.E.T. con el objetivo de que cada miembro de nuestra organización advenga en conocimiento de las normas de conducta que rigen nuestra organización, así como las penalidades ante su violación.
Es imprescindible que todos los miembros de la U.I.E.T. observemos todas las normas expuestas en este Reglamento. Solo así se viabilizará el fortalecimiento de nuestra organización, así como su sana y óptima operación siempre en beneficio de sus miembros.
Sección 1 – Comité de Disciplina
Para efectos de este Reglamento, se considerarán faltas graves aquellas que, mediante suficiente evidencia de su comisión, conllevarán una o más de las penalidades que se especifican más adelante.
Agredir verbal o físicamente a cualquier miembro del Comité de Disciplina.
La Junta Directiva podrá ser destituida en parte o en pleno cuando se compruebeque no es leal a la organización, y/o que ha violado el juramento prestado altomar posesión de su cargo.
Todo Oficial de la Junta Directiva cuyas actividades sean contrarias a losprincipios, fines y objetivos de la Unión y/o que en forma maliciosa o negligente divulgare los acuerdos y actos oficiales de dicha Junta permitiendo que sean de conocimiento y dominio de personas y/o entidades ajenas a la organización antes de que surtan los efectos deseados. Probados que fueren los hechos, podrá ser separado de su cargo por la Junta Directiva por el resto del término de su incumbencia.
El incumplimiento o atraso en el pago de las cuotas, multas y/o cualquier otro cargo aprobado por la Unión, conforme a lo establecido por la Unión, significará la suspensión inmediata de todos los derechos de membresía.
Cualquier acto y/o conducta y/o violación a la Constitución de la Unión de carácter grave. Al formularse cargos se especificarán en detalle los hechos imputados.
Sección 1 –
Para efectos de este Reglamento, se consideran faltas menos graves aquellas que, mediante suficiente evidencia de su comisión, conllevarán una o más de las penalidades que se especifican más adelante:
Sección 1 – Privación del derecho a ocupar puestos directivos y/o de delegados por un período específico o indefinido.
Sección 2 – Multas no menores de $25.00 ni mayores de $100.00.
Sección 3 – La suspensión de los derechos y privilegios como miembros de la Unión por un período específico o indefinido.
Sección 4 – Separación permanente o temporera como miembro de la Unión.
Sección 5 – Reincidir por más de dos veces en una falta grave, conllevará la separación permanente como miembro de la Unión o el doble de la multa más alta.
Sección 1 – Primera vez, amonestación verbal o por escrito o multa no mayor de $50.00.
Sección 2 – Segunda vez, multa no menor de $30.00 ni mayor de $75.00.
Sección 3 – Tercera vez, multa no menor de $40.00 ni mayor de $75.00.
Sección 4 – Reincidir por más de tres veces se considerará como una falta grave y se aplicarán las penalidades por faltas graves que dispone este Reglamento.
Sección 1 – Todo unionado y/u Oficial de la Unión tendrá derecho a radicar querellas por indisciplinas tal y como se establece en este Reglamento.
Sección 2 – Toda querella tendrá que ser presentada por escrito y firmada por el querellante y dirigida al Comité de Disciplina de la U.I.E.T. con copia al imputado y señalar las normas a legadamente violadas y los hechos específicos que se le imputan.
Sección 3 – Toda aquella prueba documental que sustente las acusaciones que se radican, deberán ser entregadas al Comité de Disciplina para su evaluación.
Sección 4 – Las querellas contra unionados deberán radicarse, a más tardar, dentro de los próximos treinta (30) días calendarios a partir de la fecha en que tuvieron lugar los hechos o cuando el unionado y/u Oficial de la Unión que somete la querella tuvo conocimiento de ellos.
Sección 5 – El Comité de Disciplina deberá recoger las querellas radicadas en las oficinas de la Unión dentro de un término que no exceda las dos (2) semanas. Toda querella radicada ante el Comité de Disciplina será atendida no más tarde de quince (15) días laborables a partir del recibo en las oficinas de la U.I.E.T. El (La) Secretario(a) General y de Actas notificará al Presidente del Comité el recibo de toda correspondencia dirigida al mismo.
Sección 6 – El Comité cuando lo vea pertinente designará al delegado del área. Este oficial será el responsable de hacer las investigaciones de la querella y rendirá un informe al comité en un periodo que no excederá de treinta (30) días calendario.
Sección 7 – Notificados los cargos por el Comité de Disciplina mediante carta certificada o emplazamiento, el querellado deberá contestarlos en un período que no excederá de veinte (20) días calendarios a partir de la fecha de notificación.
Sección 8 – El unionado querellado tendrá el derecho a representarse a sí mismo y/o utilizar los servicios de quien estime conveniente para su defensa. De estimar necesario traer a otra persona para su defensa deberá notificarlo al Comité con por lo menos cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista.
Sección 9 – El Comité señalará la fecha para la vista del caso, no más tarde de cuarenta y cinco (45) días laborables después de contestados los cargos o vencido el tiempo para hacerlo.
Sección 10 – El día de la vista, antes de comenzar a celebrar la misma en su fondo, el Comité de Disciplina ofrecerá a las partes celebrar una vista de conciliación primero, con el fin de buscar un acuerdo entre las partes que resuelva la controversia. Si ambas partes acuerdan la vista de conciliación, el Comité designará a uno de sus miembros suplentes como Conciliador y llevará la conciliación de la siguiente forma:
Sección 11 – El Comité tendrá facultad, en aquellos casos que así lo ameriten, para designar un Oficial Examinador de reconocida reputación e imparcialidad para que presida la vista y le rinda un informe y recomendaciones al Comité. El Comité podrá, luego de recibir el informe y las recomendaciones del Oficial Examinador, aceptarlo y/o rechazarlo en todo o en parte.
Sección 12 – El procedimiento disciplinario garantizará al querellado todas las protecciones del debido proceso de ley.
Sección 13 – Todo Oficial y/o querellado a quien se le formulen cargos tendrá el derecho a utilizar todas las facilidades para poder preparar su defensa. Tendrá derecho a comparecer ante el cuerpo juzgador y enfrentarse a sus acusadores, así como llevar sus propios testigos, asesores o peritos.
Sección 14 – En este procedimiento no regirán las reglas de evidencia.
Sección 15 – El Comité tiene la facultad de citar a todas las personas que estime necesarias para ventilar las querellas o acusaciones con toda justicia posible.
Sección 16 – La incomparecencia de un unionado debidamente citado por el Comité de Disciplina conllevará las sanciones correspondientes que disponen las normas y sanciones disciplinarias de la U.I.E.T.
Sección 17 – Toda citación para comparecer que haga este Comité deberá hacerse por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo y deberá notificarse con no menos diez (10) días laborables de anticipación a la fecha en que se requiere la comparecencia.
Sección 18 – Cualquier gasto en que incurra el querellado correrá por su propia cuenta.
Sección 19 – El Comité remitirá su decisión por escrito al querellado, con copia a la Junta, no más tarde de quince (15) días laborables después de la celebración de la vista, o del Oficial Examinador haber rendido sus recomendaciones, formulado conclusiones de hecho y de derecho.
Sección 20 –
Si en un término de diez (10) días laborables a partir de la fecha del acuse de recibo de la carta certificada o emplazamiento de la notificación de la decisión, el querellado no ha presentado una apelación a dicha decisión, la Junta Directiva procederá a ejecutar la penalidad ordenada por el Comité de Disciplina.
Toda multa impuesta a tenor con este reglamento constituirá una deuda pagadera, una vez transcurra un término de quince (15) días calendario a partir de la fecha del acuse de recibo de la carta certificada o emplazamiento de la notificación de la decisión al querellado. Así deberá indicarse en toda orden de multa que se notifique.
Sección 1 – Cuando se encuentre ausente en una reunión o vista, un miembro en propiedad, será sustituido por un miembro suplente.
Sección 2 – Todo documento relacionado con los casos que se estén ventilando ante este Comité permanecerá en todo momento en las Oficinas de la U.I.E.T.
Sección 3 – El dinero recaudado por concepto de multas ingresará al Fondo de la Matrícula de la U.I.E.T.
Sección 4 – Este Reglamento de Disciplina podrá ser enmendado cuando se estime necesario por la Unión, utilizado el procedimiento establecido en el artículo XXX (Enmiendas) de nuestra Constitución. Ninguna enmienda de este Reglamento entrará en vigor hasta tanto sea aprobado por la matrícula.
Sección 1 – Una vez notificada la decisión del Comité de Disciplina, el querellado tendrá un término de diez (10) días laborables a partir de la fecha del acuse de recibo de la carta certificada o emplazamiento de la notificación de la decisión para presentar su apelación a la determinación.
Sección 2 – Toda apelación deberá radicarse por escrito y dirigirse a la Junta Directiva por conducto del él (la) Secretario(a) General y de Actas. En la apelación, el querellante deberá exponer sus argumentos en contra de la decisión del Comité de Disciplina. Además, deberá solicitar la inclusión de la apelación en la agenda de la próxima reunión de la Junta Directiva para su consideración.
Sección 3 – La Junta Directiva podrá, luego del recibo de apelación:
Sección 4 – Toda notificación de la decisión de la Junta Directiva se hará no más tarde de quince (15) días calendario, a partir de la reunión de la Junta en la que se discuta la apelación.
Sección 5 – Toda decisión del Comité de Disciplina contra cualquier miembro de la Junta de Directores o miembros de los Comités de la Unión sólo podrá ser apelada ante el Consejo de Delegados o la Asamblea General y, de así ocurrir, se incluirá dicho asunto en la próxima reunión del cuerpo al que se apela, la misma deberá ser convocada por el Presidente dentro de un periodo de cuarenta y cinco (45) días laborables a partir de la notificación de la decisión del Comité.
Cuando se formulen cargos contra la Junta Directiva en pleno, luego de rendirse la decisión del Comité, ésta podrá ser apelada a la matrícula en Asamblea Extraordinaria.
Sección 1 – Del Presidente
Sección 2 – Del Secretario
Sección 3 – De los Miembros