Constitución & Reglamento de Disciplina

Início » Constitución & Reglamento de Disciplina

CONSTITUCIÓN

CLAVES A USARSE PARA INTERPRETACIÓN DE LOS ASTERISCOS

* Enmiendas presentadas y ratificadas en la Asamblea celebrada en el Hotel Helio Isla el 3 de noviembre de 1974.

Presidente – Nelson Rivera
Actas por – Aurelia Román Martínez (Estenotipista).

** Enmiendas presentadas y ratificadas en la Asamblea celebradas el 15 de enero de 1977 en el Hotel San Juan.

Presidente – Oscar Pintado Rodríguez
Actas por – Gladys Parrilla Garay, Secretaria General y Actas

*** Enmiendas presentadas y ratificadas en la asamblea celebrada el 21 de mayo de 1978 en el Parque Juan Ramón Loubriel de Bayamón.

Presidente – José Juan Hernández

**** Enmiendas presentadas y ratificadas en Asamblea celebrada el 9 de agosto de 1981 en el Gimnasio Municipal de Hato Rey.

Presidente – José Antonio Ruíz
Acta por – Osvaldo Ruíz, Secretario General y de Actas.

***** Enmiendas presentadas y ratificadas en Asamblea celebrada el 26 de mayo de 1991 en el Pichis Convention Center de Guayanilla y el 1ro de marzo de 1992 en el Salón de Actos del Centro Médico de Río Piedras.

Presidente – Félix Negrón
Acta por – José M. Anés Jiménez

****** Enmiendas presentadas y ratificadas en Asamblea celebrada el 11 de enero de 2004 en la Cancha Bajo Techo de Toa Baja.

Presidente – Carlos Ramos Pérez
Secretario General – Julio Padilla Echevarría

******* Enmiendas presentadas y ratificadas en Asamblea celebrada el 8 de marzo de 2015 en el Club de Empleados Telefónicos en Guaynabo.

Presidente- Edward Sanchez Gautier 
Secretaria General y de Actas- Nyvia I. Rivera Soto

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Como defensores creyentes de los principios y derechos, nos empeñaremos en asegurar que en forma alguna se imposibilite el libre y cabal ejercicio a la libertad de pensamiento, de conciencia, de opinión hablada o escrita, siempre que los fines y propósitos sean seguridad personal o colectiva, y de robustecer los programas de la Unión.

Declaramos que los principios y objetivos que nos inspiran, son provocados por la evolución socio-económica, y que los conflictos que de ellos resultan son vitales al mejoramiento de las condiciones ya establecidas; por tanto, al declarar el ejercicio de libertad, lo hacemos protegiendo los derechos de todos y cada uno de los socios de nuestra Unión, y para estar protegidos contra la pérdida de salarios y condiciones favorables por cualquier limitación.

La Unión Independiente de Empleados Telefónicos declara que acepta los principios de la colaboración sincera con fines de seguridad frente a cualquier amenaza o intento contra la Unión, oficiales o socios o contra los postulados que nos inspiran.

CONSTITUCIÓN

****** 
PREÁMBULO

Con el fin de mejorar las normas de vida y trabajo de todos los empleados en la Compañía Telefónica Claro/PRT o quienes en un futuro adquieran la misma mediante venta, fusión, traspaso o cesión; de todos los que en una forma y otra estén relacionadas con la misma industria de las telecomunicaciones en y fuera de Puerto Rico.

Sostener con todo vigor el fraternal compañerismo, para sostener las garantías, conquistas, derechos y los principios de la contratación colectiva como el instrumento más eficaz para mantener la paz industrial y los derechos establecidos, y los que se establecieren mediante las conquistas de nuestra Unión; para ello decidimos establecer esta Constitución, la cual será impresa y distribuida entre la matrícula de la U.I.E.T. la que juramos solemnemente mantener, respetar y defender, así nos ayude Dios. 

**  
ARTICULO I – NOMBRE

Esta Unión se conocerá con el nombre de Unión Independiente de Empleados
Telefónicos de Puerto Rico. Se conocerá con las siglas U.I.E.T.

* * * 
ARTICULO II – DOMICILIO

El domicilio oficial de la Unión Independiente de Empleados Telefónicos será el local que la Junta Directiva escoja de acuerdo a sus mejores intereses y sujeta a la ratificación de la matrícula en Asamblea General, pero nunca será fuera del área metropolitana.

****
ARTICULO III – AFILIACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Sección 1 – La Unión podrá afiliarse a cualquier organización obrera, nacional o internacional con el consentimiento de la matrícula.

Sección 2 – La Unión podrá organizar y admitir dentro de la membresía a trabajadores de todos los medios de comunicación de Puerto Rico y de otros países que tenga que ver con las telecomunicaciones.

Sección 3 – La Unión no se podrá afiliar a ningún partido político, grupo o sector religioso, partidista o estatutario y no será participe y solidario de las opiniones personales de sus miembros, ningún afiliado a esta Unión podrá expresarse en el sentido antes mencionado a nombre de la Unión.

Sección 4 – La Junta Directiva queda facultada para diseñar, organizar y firmar convenios y reglamentar los asuntos internos de los diferentes medios de comunicación que se afilien.

Sección 5 – Las relaciones filiales de esta unión con cualquier otra organización obrera, no le impondrá la obligación de acatar ningún acuerdo u orden que entre en conflicto con esta Constitución.

* * * 
ARTICULO IV – LEMA

La U.I.E.T. Unida y alerta en defensa de nuestros derechos.

****
ARTICULO V – BANDERA Y EMBLEMA

Sección 1- La Unión tendrá una bandera oficial, sus colores serán oro en su fondo y negro sus bordes. Llevará impreso el nombre de la Unión Independiente de Empleados Telefónicos de Puerto Rico, en letras negras.

Sección 2 – Esta bandera será desplegada en todo acto oficial de la Unión.

Sección 3- El escudo de la Unión constará de un teléfono dentro de un triángulo, y a su vez dentro de un círculo; en la parte izquierda del triángulo unas manos simbolizando la Unión; en la parte derecha del triángulo una balanza simbolizando igualdad para todos y en la parte inferior del triángulo las siglas U.I.E.T. Además, en la parte exterior del círculo el nombre: Unión Independiente de Empleados Telefónicos de Puerto Rico.
El escudo será a su vez el sello oficial de la Unión.

* * * *
ARTICULO VI – OBJETIVOS Y FINES

Promover la amistad, unidad y compañerismo entre todos los miembros bonafides, de nuestra Unión fomentado y mantenido la armonía y relaciones fraternales entre todos.

Procurar que los salarios y las condiciones de vida respondan al grado de progreso y civilización que somos acreedores los empleados de la industria de las telecomunicaciones en comparación con trabajadores de la misma industria de Puerto Rico y otros Países.

Gestionar que se aumenten los salarios y se acorten la jornada de trabajo, para facilitar el descanso reparador y la educación social y cultural de los miembros.

Defender en forma leal y sincera los intereses, nombre y prestigio de la Unión, de sus Oficiales y Asociados en dondequiera que fueran atacados.

Cooperar desinteresadamente en todos los actos, cívicos, sociales y educacionales que en una forma u otra procure el progreso y bienestar de la ciudadanía.

Establecer sistemas de becas para estudios avanzados o universitarios y fomentar el desarrollo de ayudas a través del fideicomiso.

Los objetivos y fines antes señalados no se entenderán como limitaciones a cualquier otro fin u objetivo que puede perseguir una Unión de la naturaleza y propósito de ésta.

* * * * * * 
ARTICULO VII – MIEMBROS

Sección 1 – Requisitos

  1. La U.I.E.T. de Puerto Rico estará integrada por todos los empleados de la Compañía Claro/PRT o de quienes en un futuro adquieran mediante venta, fusión, traspaso o cesión, incluyendo todo empleado regular, probatorio, mensajero y oficinista; que están incluidos en la Unidad Contratante exceptuando supervisores, ejecutivos, administradores y guardias y/o cualquier otro personal con autoridad de emplear, despedir o disciplinar o en cualquier forma cambiar esta de cualquier empleado.
  2. Deberán ser mayores de 18 años de edad y/o estar legalmente autorizados para trabajar en las actividades a que se dedican los integrantes de la Unión.
  3. Deberán estar al día y mantenerse al día en el pago de sus cuotas, multas y/o cualquier otro cargo aprobado por ésta conforme a lo establecido por la Unión. El incumplimiento o atraso en el pago de las cuotas, multas y/o cualquier otro cargo aprobado por ésta, conforme a lo establecido
    por la Unión, significará la suspensión inmediata de todos los derechos de membresía. 

Sección 2 – Deberes

  1. Una vez admitido presentará personalmente y por escrito el correspondiente juramento de lealtad provisto en esta Constitución, copia de la autorización de descuento de cuota ante el patrono y la autorización de pago de cuota alterno, copias que permanecerán en las Oficinas de la U.I.E.T.
  2. Velará estrictamente por el cumplimiento del Convenio Colectivo vigente de la Unión, del Reglamento y de la Constitución de la U.I.E.T. Acatará todos los acuerdos de la Unión y sus organismos internos.
  3. Asistirá a todas las Asambleas y cualquier acto oficial de la Unión para el cual haya sido debidamente convocado. Cumplirá cabalmente con todos los acuerdos y decisiones tomadas por los organismos de poderes internos, que establece la estructura de esta organización en su estricto orden una vez tengan éstos el mandato de tomarla por mayoría.
  4. Será deber de todo unionado, al decretarse un paro o huelga por la Asamblea General, asistir diariamente a las líneas de piquetes.
  5. Pagará y deberá mantenerse al día en el pago de sus cuotas, multas y/o cualquier otro cargo aprobado por la Unión conforme a lo establecido por ésta. El incumplimiento o atraso en el pago de las cuotas, multas y/o cualquier otro cargo aprobado por ésta, conforme a lo establecido por la Unión, significará la suspensión inmediata de todos los derechos de membresía.
  6. Todo miembro continuará pagando sus cuotas de la Unión, no importando el hecho de que el Convenio Colectivo haya expirado y/o haya quedado sin efecto el descuento de cuotas, salvo en el caso de un estado huelgario. La violación a ésta disposición será considerada una Falta Grave al Reglamento de Disciplina de la UIET. El incumplimiento o atraso en el pago de las cuotas, multas y/o cualquier otro cargo aprobado por la Unión, conforme a lo establecido por la Unión, significará la suspensión inmediata de todos los derechos de membresía.
  7. Promover entre y mantener con los demás miembros de la Unión un alto grado de compañerismo.
  8. Llevar ante los representantes de la Unión designados cualquier problema o querella justa y razonable que tengan.
  9. Velar y proteger los bienes y seguridad de la Unión, dondequiera y por quienquiera, que sea atacado y será su obligación procurar y cooperar en el engrandecimiento y progreso de la Unión, en la consecución de sus fines, principios y objetivos; mantener y defender la dignidad de ésta, sus organismos internos y su matrícula.
  10. Llevará consigo a todo acto oficial la tarjeta de identificación que lo acredita como parte de la unidad apropiada representada por la U.I.E.T.
  11. Será deber de todo unionado el asistir a los programas de formación y capacitación sindical que la Unión provea o auspicie.
  12. Será deber ineludible de todos los miembros de esta Unión sostenerla y defenderla. Además observará una conducta intachable en el cumplimiento de sus deberes como unionado.

Sección 3 –  Derechos

  1. Además de los miembros activos tendrán derecho a formar parte de la Unión todos los unionados que:
    1. Hayan sido suspendidos o despedidos de su empleo por su actividad sindical en esta Unión; siempre y cuando cumplan con las disposiciones de las secciones 1 y 2 del Artículo VII que aplica en los referidos casos.
  2. Tendrán derecho a que la U.I.E.T. por medio de sus organismos y oficiales correspondientes los representen ante el patrono para con los fines de negociación, contratación colectiva en relación con salarios, tenencias de empleo, quejas y agravios y todas aquellas condiciones y/o disposiciones que afecten el empleo de los trabajadores cubiertos por esta Constitución.
  3. Tendrá derecho a votar para elegir los Oficiales de la Unión. Tendrá derecho a ser nominado y electo a posiciones oficiales de dirección en la Unión de acuerdo a lo establecido en esta Constitución. Serán privados de este derecho aquellos miembros en cuanto a los cuales así lo decida el Comité de Disciplina, como medida disciplinaria , en casos en los que se compruebe culpabilidad según se establece en nuestro Reglamento de Disciplina. 

    Estos derechos podrán privarse una vez se compruebe la culpabilidad por el Comité de Disciplina.

    De igual forma, será privado de este derecho aquel miembro que no esté al día o que se haya atrasado en el pago de las cuotas, multas y/o cualquier otro cargo aprobado por la Unión conforme a lo establecido por la Unión durante los dos
    (2) años previos a la fecha de la votación.
  4. Ningún miembro será privado de los derechos y privilegios que les garantiza esta Constitución ni de su condición de miembros sin el debido procedimiento de ley según provisto en esta Constitución y el Reglamento de Disciplina. Luego del debido proceso de ley, de comprobarse la culpabilidad por el Comité de Disciplina, donde la sanción disciplinaria sea el ser privado del derecho de ocupar puestos directivos y/o de delegado por un período indefinido o ser separado permanentemente como miembro de la Unión, no podrá ser revocada dicha decisión, ya sea por la Junta Directiva, Comité, Consejo de Delegados, Asamblea General y/o cualquier otro ente de la Unión. No obstante, en aquellos casos en que el miembro no esté al día o que se haya atrasado en el pago de las cuotas, multas y/o cualquier otro cargo aprobado por la Unión conforme a lo establecido por la Unión le serán suspendidos todos sus derechos como miembro hasta tanto cumpla su responsabilidad económica o transcurra el período establecido por esta Constitución.
  5. Tendrá derecho a participar y hacer uso de todas aquellas facilidades recreativas, actividades sociales y otros que realice la Unión, excepto en aquellos casos en que como medida disciplinaria el ejercicio de este derecho le sea denegado por Comité de Disciplina, ya que sea por falta de asistencia a las Asambleas sin excusa razonable, falta de cooperación, deslealtad a la Unión, violación a sus deberes como miembro de esta Unión, o según se disponga en esta Constitución y el Reglamento de Disciplina.
  6. Tendrá derecho a que se le capacite sindicalmente.
  7. Tendrá derecho a ver cualquier documento que se encuentre en su expediente de la Unión.
  8. Tendrá derecho a revisar los libros relacionados a los Fondos de la Unión en las oficinas de la Unión, y los del Fondo de Beneficencia en las oficinas del mismo, disponiéndose que esto será en su tiempo personal.
  9. Tendrá derecho a revisar todos los documentos de la Unión, entiéndase acuerdos, estipulaciones que no estén protegidas por la ley HIPAA y cualquier otro documento, disponiéndose que esto será en las Oficinas de la Unión y en su tiempo personal.
  10. Tendrá todos los derechos que le otorga la Constitución y Reglamentos de la O.P.E.I.U. como miembro de ésta.

* * * * * *
ARTICULO VIII – ESTRUCTURA

Sección 1 – Los organismos internos de la U.I.E.T. de Puerto Rico en orden de autoridad son:

  1. Constitución
  2. Reglamento
  3. Asamblea General
  4. Consejo de Delegados
  5. Junta Directiva
  6. Comité o Comisiones

Sección 2 – Junta Directiva

  1. 1 Presidente
  2. 1 Vicepresidente
  3. 1 Secretario General
  4. 1 Tesorero
  5. 1 Representante General
  6. 1 Sargento de Armas
  7. 5 Representantes de Áreas, (según se establece más adelante)

* * * * * * 
ARTICULO IX – DEBERES

Sección 1 – Presidente

  1. Presidir en todas las Asambleas Ordinarias, especiales o extraordinarias, de delegados y de la Junta Directiva; excepto la Asamblea de Enmiendas, la cual será dirigida por el Comité de Enmiendas.
  2. Mantener el orden y poner en vigor la Constitución y los Reglamentos de esta Unión.
  3. Ser miembro “Ex Oficio” de todos los Comités; pero sin voto en las reuniones que presida, excepto en caso de empate.
  4. Nombrar, sujeto a la aprobación de los miembros de la Directiva, todas las comisiones especiales cuando no se convoca a elecciones de las mismas.
  5. Firmar cheques conjuntamente con el Tesorero.
  6. Ser responsable a la Junta Directiva de sus acciones.
  7. Aprobar todos los desembolsos en exceso de $1,000.00 de los fondos de la Unión que recomiende y confirme la Junta de Directores; exceptuando los gastos mensuales fijos que se establezcan. Será su deber ordenar que las cuentas de la Unión se examinen periódicamente a fin de garantizar el legítimo uso de los fondos.
  8. Será su responsabilidad la implementación de un presupuesto funcional y un Reglamento Interno de la Junta Directiva a los 90 días de haber tomado posesión de su cargo y lo presentará para su aprobación ante la Junta Directiva, suministrando copia al Comité de Fiscales de ambos documentos.
  9. Será su deber reunir al Consejo de Delegados en los próximos 30 días después de su toma de posesión e informará sobre su plan de trabajo.
  10. Nombrar, sujeto a la aprobación de la Junta de Directores de la Unión, todas las comisiones especiales, comités, comisiones permanentes, tres (3) unionados al Comité de Negociación Colectiva, asesores legales, asesores económicos, contables, administradores, secretarias y cualquier otro personal que pueda ser empleado de la Unión.
  11. Implementará y mantendrá hojas de asistencia de todos los oficiales y empleados en fin de mejorar la eficiencia administrativa. Delegados y/o unionados trabajando total o parcialmente para la Unión estarán sujetos a estas hojas de asistencia.
  12. Designar todos los representantes y/o delegados a las asambleas, talleres, convenciones y o cualquier otro foro o actividad de la OPEIU, sujeto a la aprobación de la Junta de Directores.

Sección 2 – Vicepresidente

  1. El Vicepresidente trabajará en conjunto con el Presidente en el cumplimiento de sus deberes y lo sustituirá en su ausencia.
  2. Y cualquier otra tarea afín que le asigne el Presidente.

Sección 3 – Secretario General y de Actas

  1. Custodiar las actas y/o minutas de las reuniones de la Unión, la Junta Directiva, Consejo de Delegados y el Comité de Negociación Colectiva.
  2. Recibir y contestar la correspondencia de la Unión.
  3. Mantener al día una lista de las direcciones de los miembros de la Unión.
  4. Ejecutar, con la aprobación de la Junta Directiva, aquellos deberes necesarios para la conveniente y efectiva administración de los asuntos de la Unión.
  5. Firmar cheques conjuntamente con el Tesorero.
  6. Y cualquier otra tarea afín que le asigne el Presidente.

Sección 4 – Tesorero

  1. Será responsabilidad del Tesorero todos los fondos de la Unión, los cuales recibirá y depositará a nombre de ésta en los bancos de reconocida reputación y solvencia económica, según disponga la Junta Directiva.
  2. Depositará todo el dinero en el término de tres (3) días laborables después de haber recibido dicho dinero.
  3. Llevará todos los libros de la Unión donde detallará los ingresos y salida de fondos; tendrá un registro de caja mostrando el movimiento y operación de todos los fondos de la Unión.
  4. Pagará solamente los libramientos que de acuerdo a esta Constitución expida el Presidente y firmará los cheques conjuntamente con el Presidente o el Secretario General.
  5. Cumplirá con todos los otros deberes con la aprobación de la Junta Directiva de la Unión que fuere necesarios para el conveniente y efectivo funcionamiento de los asuntos financieros de la Unión.
  6. Pagará las cuentas autorizadas por la Unión y junto al Presidente preparará un proyecto de presupuesto de gastos para el año operacional, el cual será presentado al Cuerpo de Delegados en su primera reunión trimestral.
  7. Llevará y mantendrá al día un récord de asistencia y vacaciones de todos los funcionarios administrativos y clericales de la Unión.
  8. Mantendrá en caja de seguridad todo documento de activo fijo, legales, contratos, seguros, finanzas y otros que puedan afectar la buena marcha del funcionamiento de la Unión.
  9. Rendirá un informe mensual a la Junta Directiva de ingresos y egresos conjuntamente con listado de cheques expedidos por gastos mensuales de las operaciones del sindicato.
  10. Procurará que las cartas, libros y documentos de Tesorería sean examinados por contador público autorizado que para el caso seleccione la Junta de Directores. Una vez rendido el informe de los contadores públicos autorizados lo presentará a la Junta Directiva e implementará las recomendaciones de los contables inmediatamente; copia de este informe se le dará al Comité de Fiscales.
  11. El Tesorero tendrá la facultad de realizar pruebas de verificación para determinar la razonabilidad y justificación de los reembolsos solicitados.
  12. El Tesorero nunca le negará un documento al Comité de Fiscalización.
  13. Cualquier informe del Tesorero que vaya a ser sometido a la consideración del Consejo de Delegados o de la matrícula en asambleas o reuniones debidamente citadas, tendrá que ser entregadas a estos por escrito con no menos de cinco (5) días de anticipación.
  14. Preparará un Boletín Informativo cada tres (3) meses sobre la información financiera de la Unión para ser distribuido a la matrícula.
  15. Y cualquier otra tarea afín que le asigne el Presidente.

Sección 5 – Representante General

  1. Representará a la Unión ante el Patrono en aquellos casos que el Representante de Área no haya podido resolver o en los que se solicite su intervención.
  2. Rendirá un informe a la Junta Directiva de todos los casos en que haya intervenido, las diligencias que ha practicado y su solución final; o los referirá a la Junta Directiva para su intervención cuando considere que los asuntos envueltos así lo requieren.
  3. El Representante General verificará la razonabilidad y justificación de los reembolsos solicitados por los Representantes de Área.
  4. Y cualquier otra tarea afín que le asigne el Presidente.

Sección 6 – Sargento de Armas

  1. Será el encargado de la seguridad y orden de los actos, reuniones y facilidades de la Unión.
  2. Entrevistará las personas a la entrada de cada acto oficial de la Unión y permitirá la entrada a dichos actos solamente a las que tengan derecho a asistir.
  3. A solicitud del Presidente, acompañará hasta la puerta de salida a cualquier persona presente en actos oficiales de la Unión, que por cualquier motivo tenga que abandonar el salón.
  4. Y cualquier otra tarea afín que le asigne el Presidente.

Sección 7 – Representante de Área

  1. Asistirán a todas las reuniones oficiales de la Junta Directiva y a las Asambleas de la Unión, prestando en todos los casos su concurso en las discusiones y deliberaciones.
  2. Atender las llamadas de urgencia de los miembros de la Unión cuando el Delegado departamental no pudiera hacerlo.
  3. Rendir informe por escrito al Representante General, de todos los casos en que haya intervenido, las diligencias que ha practicado, y su solución final; o los referirá al Representante General para su intervención cuando considere que los asuntos envueltos así lo requieren.
  4. Y cualquier otra tarea afín que le asigne el Presidente.
  5. Áreas

Las Isla de Puerto Rico, para los fines administrativos de nuestra Unión, se divide en cinco áreas con sus respectivas jurisdicciones a saber:

Área I – San Juan con toda el Área Metropolitana, incluyendo Bayamón,
Cataño, Carolina y Naranjito.

Área II – Ponce, Guayama y todos sus pueblos
adyacentes.
Área III – Mayagüez y Aguadilla y todos sus pueblos
adyacentes.
Área IV – Arecibo y Manatí en todas sus jurisdicciones y pueblos adyacentes.

Área V – Fajardo, Caguas y Humacao en toda su
jurisdicción municipal y pueblos adyacentes.

f. El Presidente podrá hacer los cambios que se entiendan requeridos de acuerdo a las necesidades de servicio que surjan. Sin embargo, la división de área que se designa en este Artículo será la que se utilizará para efectos de las elecciones.

* * * * * *
ARTICULO X – DEBERES GENERALES DE LOS OFICIALES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Sección 1 – Los oficiales de la Junta Directiva de la Unión que luego de aceptar libre y voluntariamente y jurar sus cargos, vienen obligados a asistir a todas las reuniones de dicho cuerpo dirigente y a las Asambleas o reuniones de la Unión, para las cuales hayan sido debidamente convocadas, a menos que medie una razón de peso a juicio de estos organismos.

Sección 2 – Todo Oficial de la Junta Directiva que sin causa justificada a juicio de este organismo, faltare a tres (3) reuniones, sean éstas consecutivas o no, dicho Cuerpo durante su incumbencia, luego de haber sido legalmente convocado, podrá ser separado de su cargo como tal por dicha Junta Directiva por el resto del período a servir, previa consideración de su caso en reunión de dicho Cuerpo, en que el querellante expondrá sus razones y presentará la prueba que tenga en oposición a su separación.

Disponiéndose, que de renunciar tácticamente el querellado a este derecho, de no aprovechar las oportunidades que se le brindan o de no concurrir a dos reuniones de la Junta Directiva convocadas para entender en su caso, luego de haber sido legalmente requerido, dicha Junta Directiva podrá tomar la acción que considere más aconsejable y conveniente a la Organización.

Sección 3 – Todo Oficial de la Junta de Directores debe ser persona intachable de ejemplo y trabajo continuo, responsable ante la Junta Directiva, membresía y Consejo de Delegados de sus actos fuera y dentro del sindicato.

Sección 4 – Todos los miembros de la Junta de Directores acatarán y obedecerán las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Junta de Directores de la Unión.

Sección 5 – Todos los Oficiales de la Junta Directiva estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento de Disciplina.

Sección 6 – Todo Oficial de la Junta Directiva, cuyas actividades sean contrarias a los principios, fines y objetivos de la Unión y/o que en forma maliciosa o negligente divulgare los acuerdos y actos oficiales de dicha Junta permitiendo que sean de conocimiento y dominio de personas y entidades ajenas a la organización antes de que surtan los efectos deseados, probados, que fueren los hechos, podrá ser separado de su cargo por la Junta Directiva por el resto del término de su incumbencia.

Sección 7 – El quórum para las sesiones de la Junta Directiva lo constituirá dos terceras (⅔) partes de los miembros del Cuerpo de Oficiales. 

* * * * * *
ARTICULO XI – ELECCIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES

Sección 1 – Los miembros podrán hacer nominaciones por correo o radicar su petición ante el Secretario General de la Unión cada tres (3) años, de cualquier unionado para cargos del oficiales de la Junta de Directores siempre y cuando estos cumplan con los requisitos establecidos en nuestra Constitución.

La radicación de las candidaturas se hará por escrito mediante entrega personal o correo certificado con acuse de recibo, estas deberán haberse recibido en la oficina de la Unión hasta las 5:00 p.m., del primer viernes de marzo de cada año eleccionario. La correspondencia recibida para nominaciones no podrá ser abierta hasta las 6:00 p.m. del primer viernes de marzo de cada año eleccionario. Los interesados podrán estar presentes.

Las nominaciones deben exponer claramente cuál es el puesto electivo al cual se nomina. El sobre deberá estar debidamente identificado como nominación para garantizar su secretividad.

Sección 2 – Las elecciones se celebrarán cada tres (3) años. Estas elecciones y el escrutinio se llevarán a cabo durante el mes de abril. Este proceso será dirigido por el Comité de Elecciones.

  1. La Junta de Directores será elegida democráticamente mediante elección secreta y/o referéndum entre los miembros bonafides de la Unión hábiles para votar, según se establece en esta Constitución por el periodo de tres (3) años. Este proceso será coordinado y dirigido por una persona designada por el Presidente, quien junto al Comité de Elecciones llevará dicho proceso y éste a su vez será supervisado por el Negociado de Uniones Obreras del Departamento del Trabajo de Puerto Rico o entidad afín en ausencia de la antes mencionada. La persona que designe el Presidente no podrá ser candidato a posición alguna.
  2. La toma de posesión será en siete (7) días después de electos los candidatos y estos se utilizarán como período de transición.
  3. No será elegible para puestos electivos de la Junta de Directores de la Unión, ningún miembro que haya solicitado algún puesto para ocupar plazas de confianza, gerencia o no unionado, excluyendo empleados que provengan de otra unidad contratante, en la Compañía Claro/PRT o cualquiera que en el futuro la adquiera mediante venta, fusión, traspaso o cesión, en los dos (2) años previos a la radicación de su candidatura, cualquier persona que haya sido separada de la Unión, le haya sido impuesta esta prohibición como acción disciplinaria, mantenga deuda con la Unión y/o no haya cumplido con su obligación del pago de cuotas por los dos (2) años previos a la celebración de la elección.
  4. El Secretario tiene cinco (5) días laborables para repartir los boletines informando a la matrícula, quienes son los candidatos a partir del 1er. viernes de marzo.
  5. Las posiciones en la papeleta se seleccionarán por sorteo. Los grupos tendrán la parte derecha de la papeleta y los independientes tendrán la parte izquierda de la papeleta.
  6. Tendrán derecho al voto las personas que al momento de las elecciones sean miembros cotizantes de la U.I.E.T. No tendrá derecho al voto cualquier persona que haya sido separada de la Unión, le haya sido impuesta esta prohibición como acción disciplinaria, mantenga deuda con la Unión y/o no haya cumplido con su obligación con el pago de cuotas por los tres (3) años previos a la celebración de la elección. A tales fines, la (el) Secretaria(o) de Actas de la Unión y la (el) Tesorera(o) de la Unión prepararán y certificarán una lista de los votantes y candidatos hábiles que será
    publicada y estará disponible en las oficinas centrales de la Unión y en el portal cibernético de la Unión en o antes de treinta (30) días calendario antes de abrirse el periodo de candidaturas. Todo miembro de la Unión que interese participar del proceso deberá y será su responsabilidad verificar su estatus en esta lista, ya sea visitando la Unión personalmente, mediante correo regular, correo electrónico, por teléfono o visitando el portal cibernético de la Unión.
  7. Aquel miembro que entienda que su status como votante no hábil es incorrecto, deberá solicitar por escrito una certificación de su estatus como votante a la (el) Secretaria(o) de Actas de la Unión. Luego de recibida dicha certificación, el solicitante tendrá cinco (5) días calendario para impugnar y presentar la evidencia que valide y compruebe su posición ante la secretaría de la Unión. La (el) Secretaria(o) de Actas de la Unión y la (el) Tesorera(o) de la Unión tendrán cinco (5) días laborales una vez recibida la impugnación y la evidencia para contestar la misma. De no estar conforme con la decisión emitida por la (el) Secretaria(o) de Actas de la Unión y la (el) Tesorera(o) de la Unión, el solicitante tendrá cinco (5) días calendario para someter una reconsideración ante la Junta de Directores de la Unión.
  8. Ningún candidato a puestos electivos podrá estar o tener propaganda en un radio de una (1) milla a la redonda del área de votaciones; si está fuera de su área de votación se le dará voto preferente y deberá abandonar el área inmediatamente.
  9. El Comité de Elecciones estará compuesto por la persona designada por el Presidente para coordinar el proceso de elecciones y un (1) representante por grupo. En caso de que solo haya un grupo, éste tendrá derecho a dos representantes.
  10. Los candidatos independientes tendrán derecho a un representante por cada cuatro (4) candidatos que aspiren a una posición. Estos se pondrán de acuerdo de quién será el Representante en el Comité. De no haber acuerdo, cada candidato traerá un nombre y de éstos se escogerá por sorteo quién lo representará.
  11. Este Comité no será menor de tres (3) personas ni mayor de cinco (5) personas.
  12. El nombre de los representantes que formarán parte del Comité de Elecciones debe ser notificado a la (el) Secretaría(o) de Actas en un término de diez (10) días a partir de la certificación de los candidatos.
  13. El Presidente del Comité de Elecciones, será la persona designada por el Presidente de la UIET para coordinar el proceso de elecciones y el mismo tendrá el deber de convocar una reunión semanal desde que se constituya el Comité. En esta primera reunión se establecerán las fechas de todas las reuniones posteriores hasta la conclusión del proceso de elecciones. Las reuniones se entenderán constituidas cuando hayan sido convocadas para la fecha establecida durante la primera reunión del comité, por lo que no se suspenderá una reunión debido a la ausencia de algún representante.
  14. El Comité de Elecciones tendrá la responsabilidad de llevar a cabo y supervisar el sorteo al azar de las posiciones de los candidatos y/o los grupos en la papeleta.
  15. El Comité de Elecciones establecerá los lugares y las localidades de los centros de votación, los cuales no podrán ser menos de dos (2) y no más de cinco (5).
  16. El Comité de Elecciones tendrá la responsabilidad de notificar a los candidatos y a la matrícula, los resultados de las elecciones y los candidatos electos, según certificados por el Negociado de Uniones Obreras del Departamento del Trabajo de Puerto Rico o entidad afín en ausencia de la antes mencionada. El Comité tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas luego de haber sido notificado de los resultados de las elecciones y los candidatos electos, para notificar a la matrícula por medio de la colocación de un aviso escrito en el portal cibernético de la Unión y en las oficinas centrales de la Unión.
  17. El Comité de Elecciones tendrá la responsabilidad de notificar a todos los candidatos y/o grupos el procedimiento establecido para las impugnaciones sobre el proceso de elecciones o de los resultados de las elecciones, así como de obtener de éstos un acuerdo escrito de aceptación del procedimiento y la aceptación de la competencia y jurisdicción de los foros establecidos, antes de poder ser certificados como candidatos.

Sección 3 – No será elegible ningún miembro de la Unión que haya violado el juramento prestado, que haya violado cualquier o todas las
disposiciones del Reglamento o la Constitución de la U.I.E.T. o toda persona inhabilitada para ocupar dicho puesto de acuerdo con la ley aplicable.

Sección 4 – No será elegible para ocupar un puesto electivo de funcionarios o puestos de nombramientos en la Unión cualquier miembro de la Unión que haya sido destituido de la Junta Directiva.

Sección 5 – Ninguna persona que no sea miembro cotizante al momento de postularse podrá aspirar a ocupar posición alguna de la Junta Directiva de la U.I.E.T.

Sección 6 – Ningún Oficial de la Junta Directiva podrá en forma alguna postularse para un puesto político excepto que renuncie a su puesto como Oficial.

Sección 7 – Para efectos de adjudicación de las papeletas se utilizarán los criterios del Reglamento Oficial de las Elecciones Generales del país.

Sección 8- Las impugnaciones sobre el proceso de elecciones o de los resultados de las elecciones se regirán exclusivamente por las reglas y los procedimientos que se establecen en esta sección.

  1. Las impugnaciones sobre el proceso de elecciones o de los resultados de las elecciones serán de la jurisdicción y la competencia exclusiva de los foros que aquí se establecen. Por lo que se entiende que todo candidato y/o grupo acepta libre y voluntariamente este procedimiento y renuncia voluntariamente a acudir a cualquier otro foro.
  2. Las impugnaciones sobre el proceso de elecciones o de los resultados de las elecciones deberán ser presentadas dentro de un plazo de tres (3) días laborables a partir de que el Comité de Elecciones notifique los resultados de las elecciones y los candidatos electos.
  3. Toda impugnación deberá ser presentada al Presidente del Comité de Elecciones por el Candidato afectado dentro del término antes establecido, por escrito y acompañada de una declaración juramentada ante Notario Público que detalle los hechos que dan paso a la impugnación y que aneje la evidencia que valide y compruebe su posición en la Secretaría de la Unión. El candidato que radica la impugnación deberá notificar copia
    del recibo de su impugnación acompañada de la evidencia sometida al Comité de Elecciones, todos los candidatos que participaron en la elección y cualquier otra persona implicada por éste en su impugnación dentro de un término de veinticuatro
    (24) horas de sometida la misma. Luego de recibida dicha certificación, el Presidente del Comité de Elecciones de la Unión tendrá cinco (5) días laborables una vez recibida la impugnación y la evidencia para contestar la misma. mediante notificación escrita.
  4. Si el candidato afectado no está conforme con la decisión emitida por el Presidente del Comité de Elecciones, éste tendrá dos (2) días laborables para someter en la Secretaría de la Unión una reconsideración ante el Comité de Elecciones en pleno. El candidato que radica la impugnación deberá notificar copia del recibo de su impugnación acompañada de la evidencia sometida a todos los candidatos que participaron en la elección y cualquier otra persona implicada por éste en su impugnación dentro de un término de veinticuatro (24) horas de sometida la impugnación. El Comité de Elecciones en pleno de la Unión tendrá cinco (5) días laborables una vez recibida la impugnación y la evidencia para contestar la misma.
  5. Si el candidato afectado no está conforme con la decisión emitida por el Pleno del Comité de Elecciones, éste tendrá dos (2) días laborables a partir de recibida la decisión, para someter ante el Negociado de Uniones Obreras del Departamento del Trabajo de Puerto Rico su impugnación sobre el proceso de elecciones o de los resultados de las elecciones, conforme a los requerimientos de este organismo. El candidato que radica la impugnación deberá notificar copia del recibo de su impugnación acompañada de la evidencia sometida a la Secretaría de la Unión, al Comité de Elecciones, a todos los candidatos que participaron en la elección y a cualquier otra persona implicada por éste en su impugnación dentro de un término de dos (2) días laborables de sometida la misma. El Negociado de Uniones Obreras del Departamento del Trabajo de Puerto Rico recibirá la impugnación y la evidencia y actuará conforme a sus reglamentos y las disposiciones de ley que lo regulan.
  6. Como último foro apelativo, si el candidato afectado no está conforme con la decisión emitida por el Negociado de Uniones Obreras del Departamento del Trabajo de Puerto Rico, éste tendrá tres (3) días laborables para someter su impugnación sobre el proceso de elecciones o de los resultados de las elecciones ante el “Federal Department of Labor”, conforme a los requerimientos de este organismo. El candidato que radica la impugnación deberá notificar copia del recibo de la misma acompañada de la evidencia sometida a la Secretaría de la Unión, al Comité de Elecciones, al Negociado de Uniones Obreras del Departamento del Trabajo de Puerto Rico, a todos los candidato que participaron en la elección y a cualquier otra persona implicada por éste en la misma dentro de un término de dos (2) días laborables de sometida la impugnación. El “Federal Department of Labor” recibirá la impugnación y la evidencia y actuará conforme a sus reglamentos y las disposiciones de ley que lo regulan.

* * * * * *
ARTICULO XII – ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE DELEGADOS

Sección 1 – El Consejo de Delegados será un cuerpo compuesto por la Junta de Directores y todos los Delegados.

Sección 2 – Este Cuerpo será uno intermedio entre la Junta de Directores y la matrícula. Tendrá poder de decisión sobre cualquier asunto que concierne a la Unión en ausencia de la Asamblea.

  1. Deberes de los Delegados:
    1. Tratar de solucionar las quejas y agravios en sus respectivos departamentos.
    2. Estudiar y conocer el Convenio Colectivo entre la Unión y el Patrono.
    3. Convocar reuniones de los departamentos para discutir sus problemas.
    4. Los Delegados deberán mantenerse informados, hasta donde sea posible, de los asuntos de interés general para la Unión.
    5. Será obligación de los Delegados asistir a todas las reuniones o Asambleas que cite la Junta Directiva de acuerdo a los mejores intereses.

Sección 3 – Se reunirá por lo menos tres (3) veces al año y cuantas veces sea necesaria para el mejor funcionamiento de la Unión. Toda citación deberá hacerse con no menos de diez (10) días laborables de anticipación con excepción de los de naturaleza extraordinaria.

Sección 4 – El Presidente convocará a Asamblea Extraordinaria de Delegados cuando lo estime conveniente, cuando de él lo soliciten por escrito ⅔ partes de los miembros del Consejo de Delegados, disponiéndose que en los dos últimos citados casos si la convocatoria de la Asamblea no fuera hecha dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud ante la(el) Secretaria(o) General de la Unión, dicha convocatoria podrá hacerse directamente por los solicitantes en ambos casos, entendiéndose que la sesión extraordinaria en ningún caso deberá convocarse para antes de los diez (10) días ni más tarde de los treinta (30) días siguientes de la convocatoria. Todos los gastos incurridos serán pagados por la Unión.

Sección 5 – El quórum lo constituirá el 30 % del total del Consejo de Delegados en la primera cita, de no haberlo se citará por segunda vez dentro de treinta (30) días laborables y la reunión se efectuará con no menos del 15% del total del Consejo de Delegados.

Sección 6 – Establecerá lo compensación de incentivos y otros gastos aplicables a los funcionarios oficiales de la Unión.

Sección 7 – Los Delegados y/o Sub-delegados serán electos por los miembros de los Departamentos que van a representar. De no haber interés por parte de los representados, el Presidente de la Unión podrá nombrar al Delegado y/o Sub-delegado.

El Delegado representa los mejores intereses de la Unión en su Departamento. Por tal razón, su nombramiento podrá ser revocado por la Junta de Directores en caso de incumplir con esta Constitución, el Reglamento de la Unión, o los acuerdos de la Junta de Directores, el Consejo de Delegados o la Asamblea.

Sección 8 – La Junta Directiva determinará el número de delegados conforme a las necesidades del servicio en las áreas de trabajo y asegurando que
los candidatos cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y Reglamento de Disciplina de la UIET.

  1. No será elegible para ocupar un puesto de delegado cualquier persona que haya sido destituida por la Junta Directiva o el Comité de Disciplina de la UIET, le haya sido impuesta esta prohibición como acción disciplinaria, mantenga deuda con la Unión y/o no haya cumplido con su obligación del pago de cuotas por los dos (2) años previos a la celebración de la elección.

Sección 9 – Ningún miembro que haya solicitado examen para Supervisor o cualquier plaza fuera de la unidad contratante, podrá ser Delegado o Sub- Delegado de ningún grupo de trabajo de la U.I.E.T. hasta después de dos (2) años de haber solicitado la plaza o examen.

* * * * * *
ARTICULO XIII – DELEGADOS GENERALES

Sección 1 – Los Delegados Generales serán electos por los Delegados existentes en los centros de trabajo. De no haber interés dentro de los Delegados existentes, la Junta Directiva podrá elegir al Delegado General. El Delegado General representa los mejores intereses de la Unión en su centro de trabajo. Por tal razón, su nombramiento podrá ser revocado por la Junta de Directores en caso de incumplir con esta Constitución, el Reglamento de la Unión, o los acuerdos de la Junta de Directores, el Consejo de Delegados o la Asamblea.

  1. Pasará a formar parte del Cuerpo de Delegados y tendrá voz y voto en todas las reuniones de dicho cuerpo.
  2. Este será el enlace entre el oficial de la Unión y los unionados y delegados que existan en dicho centro de trabajo.
  3. Tendrá el deber de informarle al Representante de la Unión de su área con copia al Presidente de la Unión, los eventos ocurridos en el centro de trabajo tales como: violaciones al convenio colectivo, anomalías, riesgos de trabajo y estarán a cargo de movilizar el personal unionado en caso de huelga, paro, asamblea, actos deportivos, cívicos o culturales. No podrá ver querellas mientras el delegado o sub- delegado estén disponibles para ver las mismas.

*********
ARTICULO XIV – VACANTE EN LA JUNTA DIRECTIVA

Sección 1 – Las vacantes que en una u otra forma ocurrieren en la Junta Directiva podrán ser cubiertas por el Presidente con el asesoramiento y sujeto a la confirmación de dicho Cuerpo y dará cuenta de su acuerdo a la matrícula reunida en la primera Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, después de llenadas dichas vacantes. Dicha Asamblea podrá ratificar o rechazar los candidatos seleccionados y si desea designar los oficiales para cubrir dichas vacantes. Disponiéndose que cualquier oficial al ocupar una vacante en la Junta Directiva, será designado únicamente hasta expirar el término para el cual fue designado su predecesor.

Sección 2 – Los Oficiales seleccionados para llenar dichas vacantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo VII de ésta Constitución.

* * * * * *
ARTICULO XV – ASAMBLEAS Y REUNIONES

Sección 1 – Todos los actos oficiales de los organismos internos de la Unión, se conducirán en forma democrática, aplicando los procedimientos, reglas y leyes parlamentarias aplicables y en vigor, para asegurar que prevalecerá la voluntad de la mayoría y que el derecho de todos este plenamente garantizado.

Sección 2 – La Unión celebrará una Asamblea General ordinaria cada tres (3) años en la fecha y sitio que seleccione la Junta Directiva. El lugar que se escoja para dicha Asamblea deberá ser lo más accesible para la mayoría de la matrícula en general.

Sección 3 – El Presidente convocara a Asamblea Extraordinaria de la matrícula cuando lo estime conveniente, cuando de él lo soliciten por escrito
⅔ partes de los miembros de la Unión, disponiéndose que en los dos últimos citados casos si la convocatoria de la Asamblea no fuere hecha dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de radicación de la solicitud ante la(el) Secretaria(o) General de la Unión, dicha convocatoria podrá hacerse directamente por los solicitantes en ambos casos, entendiéndose que la asamblea
extraordinaria en ningún caso deberá convocarse para antes de los diez (10) días ni más de los treinta (30) días laborables siguiente de la convocatoria. Todos los gastos incurridos serán pagados por la Unión.

Sección 4 – La Junta Directiva celebrará reuniones todos los meses en las oficinas de la Unión. En la fecha que ellos seleccionen celebrarán reuniones extraordinarias cuantas veces dicha Junta lo considere necesario y convenientes a los mejores intereses de la organización, cuando el Presidente del organismo lo juzgue necesario, o cuando por lo menos dos terceras partes (⅔) de sus oficiales así lo soliciten por escrito, haciendo constar los asuntos urgentes y el nombre de cada peticionario.

Sección 5 – El quórum para las Asamblea General lo constituirán el 15% de los miembros de la matrícula de la Unión que concurran luego de ser debidamente citados. Disponiéndose que en la Asamblea General en caso de no haber quórum en la primera reunión se convocará nuevamente la matrícula para dentro de treinta (30) días laborables, donde se celebrará con los miembros bonafides que concurran los acuerdos sometidas a ese cuerpo con la mayoría de los unionados presente al momento de la votación.

Sección 6 – En las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se consideran todos aquellos asuntos que se traigan a su atención independientemente de los siguientes:

  1. Informe de Oficiales
  2. Informe del Representante General
  3. Informes de los Representantes de Área
  4. Informe de cualquier Comité o Comisión que se haya nombrado.

* * * * * * 
ARTICULO XVI – CAPITAL

Sección 1 – El Capital de la Unión lo constituirán las cuotas de iniciación y las regulares que se recauden de los miembros y donaciones y/o cualquier otro ingreso que pueda percibir esta, además del mobiliario, equipo y propiedades que actualmente o posteriormente pueda adquirir.
Sección 2 – El Capital monetario de la Unión estará bajo custodia del tesorero. Dicho Capital será depositado en el banco o bancos que la Junta Directiva seleccione.
Sección 3 – Por el presente se crean los siguientes fondos o cuentas en que será dividido el Capital monetario de la Unión, sin perjuicio de los cambios, eliminaciones, creaciones al respecto que en beneficio de la Organización y de acuerdo con las circunstancias, pueda hacer la Junta Directiva.

  1. Cuenta Corriente
  2. Cuenta de Ahorro
  3. Fondo de Matrícula

Sección 4 – El mobiliario, equipo y propiedades de la Unión también estarán bajo la custodia del Tesorero

* * * * * *
ARTICULO XVII – FONDOS Y PROPIEDADES

Sección 1 – Los libros y récords de la Unión serán revisados anualmente por un Contador Público Autorizado y copia de su informe será enviado a la matrícula tan pronto esté disponible.

Sección 2 – No se prestará dinero de la Unión a los funcionarios y miembros de la misma; tampoco podrán estos utilizar los fondos de la Unión para propósitos no relacionados con las actividades oficiales de la misma.

Sección 3 – Los fondos de la Unión, para el beneficio de la matrícula, no serán prestados, invertidos o de otro modo distribuidos en forma en que sirva de lucro personal o provecho de algún funcionario de la Unión.

Sección 4 – La Junta Directiva tendrá la facultad de hacer cualquier tipo de inversión legal, siempre y cuando beneficie a los miembros de esta organización y el Comité de Fiscalización tendrá copia de los documentos previos con tiempo razonable antes de cerrar el negocio.

**********
ARTICULO XVIII – CONFLICTO DE INTERESES

Sección 1 – Ningún funcionario de esta Unión podrá tener:

  1. Un interés personal monetario que confluya sustancialmente con el descargo de sus deberes.
  2. Un interés sustancial en una empresa vinculada con el patrono.

Sección 2 – Ningún funcionario de esta Unión podrá aceptar regalías o pagos de clase alguna del patrono con quien la Unión negocie colectivamente. 

* * * * * * 
ARTICULO XIX – CUOTAS

Sección 1 – La Unión en Asamblea General, referéndum en los Centros de Trabajo y/o a través del envío de papeleta de votación a la residencia por correo ordinario, ratificará las cuotas fijadas y que una vez puestas en vigor, pagarán sus miembros a la Organización.

Sección 2 – La cuota regular será de $15.00 y se pagará bisemanalmente. De esta se unirá una quinta parte ($3.00) para el Fondo de la Matrícula de la U.I.E.T.

Sección 3 – Se pagará una cuota de iniciación de $75.00 a ser descontada en cinco pagos de $15.00 bisemanalmente, más la cuota regular de
$15.00.

* * * * * *
ARTICULO XX – FONDO DE LA MATRÍCULA DE LA UIET

Sección 1 – Queda por la presente instituido en nuestra U.I.E.T. un Fondo de la Matrícula de la UIET.

Sección 2 – Este Fondo será utilizado únicamente por petición del Presidente en una Asamblea General y aprobado por la matrícula en dicha Asamblea si lo entendiera necesario. Se utilizará exclusivamente para atender asuntos imprevistos, negociación colectiva o estado huelgario.

Sección 3 – Este Fondo de la Matrícula de la U.I.E.T. se mantendrá en cuenta bancaria independiente de cualquier otra cuenta de la Unión para ser usado exclusivamente para el propósito para el cual fue creado.
Sección 4 – Dicho Fondo se nutrirá de una quinta parte de las cuotas recibidas. Sección 5 – Este Fondo de la Matrícula de la U.I.E.T. será administrado por el
Tesorero de la Unión, previa autorización de la Asamblea General, el
cual deberá rendir un informe financiero cada tres (3) meses a la matrícula, entendiéndose que el Comité de Fiscales puede solicitar cualquier información sobre dicho Fondo por escrito con cinco (5) días de anticipación.

Sección 6 – Este Fondo no podrá ser usado como garantía de ninguna otra transacción.

***********
ARTICULO XXI – COMPENSACIONES Y REEMBOLSOS DE GASTOS A MIEMBROS

Sección 1 – El Presidente de la Unión queda facultado por el presente para aprobar el pago de reembolso de tiempo compensatorio a sus miembros cuando sus servicios sean requeridos oficialmente disponiéndose que mediará un comprobante que justifique los mismos.

* * * * * *
ARTICULO XXII – SUELDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Sección 1 – Los miembros de la Junta Directiva que fueren separados de sus labores de la Compañía Claro/PRT o de aquella que en un futuro la adquiera mediante venta, fusión, traspaso o cesión y que no tengan una Licencia con Paga para la Administración del Convenio Colectivo recibirán un salario pagado por la UIET equivalente al que ostentan en la Compañía.

Sección 2 – Expirado el término para el cual estos oficiales hayan sido electos o nombrados y/o por renuncia o separación, regresarán a los puestos que ocupaban en la Compañía Claro/PRT o aquella que en el futuro mediante venta, fusión, traspaso o cesión adquiera la misma con los mismos derechos, privilegios y prerrogativas que tenían al momento de ir a trabajar a la Unión.

* * * * * *
ARTICULO XXIII – PLAZA NO UNIONADA

Sección 1 – El Presidente, con el asesoramiento y sujeto a la confirmación de la Junta Directiva nombrará de acuerdo con las necesidades del servicio las siguientes plazas: Aquel o aquellos peritos, para servir mediante contrato, que sean necesarios para llevar a cabo los servicios de la Unión. Personal clerical, Contadores Autorizados en caso de que no se consigan los servicios gratuitos que presta el Departamento del Trabajo de Puerto Rico. Mensajeros, Conserjes, Empleados de estructura y mantenimiento de las propiedades de la Unión.

Sección 2 – El Presidente negociará los salarios que devenguen estas plazas sujeto a la confirmación de la Junta Directiva.

Sección 3 – Solamente las plazas descritas en la Sección 1 de este Artículo, pueden ser ocupadas por personas ajenas a la matrícula.

* * * * * *
ARTICULO XXIV – CONTRATACIÓN COLECTIVA

Sección 1 – La Unión se ratifica en que la contratación colectiva será el instrumento legal que gobierne las relaciones contractuales y agotará todos los medios legítimos a su alcance para conseguir convenios colectivos razonables que levanten el nivel de vida de sus miembros y sus familiares y ayuden a su desenvolvimiento moral, económico, social y educacional.

Sección 2 – La Junta Directiva de la Unión está autorizada y facultada por la presente Constitución para que, a nombre y en representación del organismo, negocie con el patrono y apruebe los convenios colectivos que regirán las relaciones entre las partes, con los términos y condiciones que considere más convenientes y ventajosos para la Organización que representa y que estén más en concordancia con su progreso en todas las ordenes y a tono con sus fines, principios y objetivos.

Sección 3 – La Junta Directiva designará un Comité Negociador para el Convenio Colectivo cuando el Presidente lo estime conveniente antes de dos (2) meses de la negociación.

Sección 4 – El Presidente informara ampliamente a la Asamblea General de la Unión sus gestiones, acuerdos y conquistas luego de la negociación del Convenio Colectivo que afecten la organización o sus miembros; disponiéndose que el Convenio Colectivo negociado tendrá que ser ratificado por una mayoría de los miembros de la Unión presente en Asamblea General y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo VII de ésta Constitución.

* * * * * 
ARTICULO XXV – HUELGAS

Sección 1 – No se decretará ninguna huelga sin la aprobación del 30% de la matrícula, reunida en Asamblea General. La notificación para la Asamblea que se convoque para este propósito, deberá colocarse en los tablones de edictos con no menos de 24 horas de anticipación de la misma. 

* * * * *
ARTICULO XXVI – COMITÉ DE FISCALIZACIÓN

Sección 1 – El Comité de Fiscalización será compuesto por miembros del Consejo de Delegados y elegidos por los delegados. Este Comité estará compuesto por tres personas y un suplente que actuaría en ausencia de uno de sus miembros, y será elegido por un término de tres años. Será un Comité autónomo, se reunirá con el Tesorero y/o cualquier miembro de la Junta de Directores para ponerse de acuerdo en el tiempo a utilizar, pero no podrá ser limitado cuando se reúna y/o esté haciendo investigaciones donde requiera la presencia del Comité de Fiscalización.

Sección 2 – Este Comité tendrá a su cargo la fiscalización general del sistema administrativo, fondos y propiedades de la Unión en todos sus aspectos.

Sección 3 – Las tres personas que componen este Comité de Fiscalización trabajarán en conjunto y/o individualmente siempre y cuando la situación lo amerite. Las decisiones se tomarán en conjunto.

Sección 4 – Cualquier información y/o documento relacionado con sus funciones y debidamente solicitado por escrito que le sea negado al Comité de Fiscalización por parte de algún Oficial de la Junta y/o delegado conllevará la penalización de acuerdo al Reglamento de Disciplina.
Sección 5 – Cualquier vacante o vacantes que surjan podrán ser cubiertas cuando la Junta de Directores cite en Asamblea al Consejo de Delegados quienes podrán traer sus candidatos a ocupar dichas vacantes.

Sección 6 – Este Comité será electo en la primera reunión de Delegados y esta reunión no podrá exceder a 45 días laborables después de la toma de posesión de la Junta Directiva, los miembros que se elijan para pertenecer al Comité de Fiscales deberán tener cinco (5) años o más como miembros de la Unión.

Sección 7 – Ningún miembro del Comité de Fiscal podrá ser miembro de ningún otro comité mientras forme parte de este. El Comité de Fiscales tendrá un término de tres (3) años y podrá ser reelecto por términos adicionales, no podrán ser nominados para puestos electivos dentro del sindicato durante dicho término.

Sección 8 – Cuando le sea negado ver o escuchar cualquier documento que el Comité entienda es necesario para completar una investigación, éste podrá contratar asesores y/o peritos pertinentes. Además, podrá recurrir a los foros que entienda correspondiente para obligar que le sea entregado a él o a los miembros los documentos solicitados. Los gastos incurridos en estas gestiones serán pagados por la Unión. 

*******
ARTICULO XXVII – FIANZA

Sección 1 – La Unión pagará una fianza para asegurar los fondos y propiedades de la misma.
Sección 2 – Esta fianza será de acuerdo al capital y propiedades de la Unión. Sección 3 – Esta fianza cubrirá solamente al Presidente, Tesorero, y Secretario
General y de Actas.

********
ARTICULO XXVIII – ASUNTOS IMPREVISTOS

Sección 1 – Cualquier asunto que no se haya considerado en ésta Constitución siempre que no esté en conflicto con la misma ni con el Programa y Reglamento de la Unión Independiente de Empleados Telefónicos de Puerto Rico, puede ser estudiado y considerado por la Junta Directiva o por un Comité o Comisión que se designe al efecto y sus recomendaciones sometidas a la consideración y aprobación de una Asamblea General de la Unión; y de ser aprobado por ésta, se incorpora y formara parte de esta Constitución.

*********
ARTICULO XXIX – INCOMPATIBILIDAD

Sección 1 – Cualquier artículo, sección, inciso, disposición, frase o palabra que esté en conflicto con las leyes relativas vigentes, quedara nulo y sin valor ni efecto alguno; pero el resto no afectando de esta Constitución quedara en toda su fuerza y validez. 

* * * * * * 
ARTICULO XXX – ENMIENDAS

Sección 1 – Esta Constitución y el Reglamento de Disciplina podrán ser enmendados cuando se estime necesario por la Unión en una Asamblea de Enmiendas.

Sección 2 – La convocatoria de enmiendas a la Constitución y Reglamento de Disciplina se posteará 90 días calendarios antes de la Asamblea.

Sección 3 – Todo proyecto de enmienda a ésta Constitución y/o Reglamento de Disciplina que impulse cualquier funcionario, oficial o miembro de la matrícula, deberá radicarse ante el (la) Secretario(a) General de la
U.I.E.T. con no menos de 30 días laborables de antelación a la Asamblea. Copia de dicho proyecto se distribuirá a los miembros de la matrícula con no menos de diez (10) días laborales de antelación a la fecha de la Asamblea.
Sección 4 – La enmienda aprobada tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

Sección 5 – Copia de esta Constitución y Reglamento de Disciplina con sus enmiendas será enviado a la matrícula no más tarde de sesenta (60) días laborales después de la Asamblea para enmiendas al Reglamento y la Constitución por el Secretario de la Unión.

Sección 6 – El Presidente de la Unión nombrará tres (3) personas para crear el Comité de Enmiendas a la Constitución con no menos de 95 días antes de la Asamblea. Tan pronto como venza el término de entrega de las enmiendas, dicho Comité se reunirá no más tardar de diez días laborables para trabajar con la (s) mismo (s).

Éste Comité tendrá a su cargo el estudio de las enmiendas y la redacción del anteproyecto para consideración de la Asamblea General.

*****
ARTICULO XXXI – VIGENCIA

Sección 1 – Ésta Constitución tendrá vigencia inmediata, luego de ser aprobado por una Asamblea General de la matrícula.

*******
ARTICULO XXXII – DISOLUCIÓN

Sección 1 – La Unión no podrá disolverse mientras los miembros no soliciten ser representados por otra Unión de acuerdo con la Ley en efecto.

Sección 2 – En caso de disolución los Oficiales y miembros que queden se reunirán para levantar un Acta de Disolución, expresando los motivos que tuvieren para tal acción, y haciendo constar en dicha acta las propiedades, dinero y demás material que posee la Unión como sus deudas pendientes. El acta, fondos, documentos y demás propiedades de la Unión serán repartidos en partes iguales entre sus miembros no sin antes haber cumplido con todos sus compromiso financiero.

Sección 3- Todo lo antes mencionado será cónsono con lo dispuesto por las leyes Estatales y Federales.

REGLAMENTO DE DISCIPLINA

 ******* 
INTRODUCCIÓN

Este Reglamento de Disciplina se creó bajo la disposición de la Enmienda No. 1 de nuestra Constitución de la Unión Independiente de Empleados Telefónicos (U.I.E.T.) de Puerto Rico.

Al igual que nuestra Constitución, la intención de este Reglamento es crear y sostener una sólida conciencia de unidad obrera entre los trabajadores que nutren nuestra organización y consolidar la lealtad y dedicación que es necesaria para esa unidad obrera.

Este Reglamento será impreso y distribuido entre la matrícula de la U.I.E.T. con el objetivo de que cada miembro de nuestra organización advenga en conocimiento de las normas de conducta que rigen nuestra organización, así como las penalidades ante su violación.

Es imprescindible que todos los miembros de la U.I.E.T. observemos todas las normas expuestas en este Reglamento. Solo así se viabilizará el fortalecimiento de nuestra organización, así como su sana y óptima operación siempre en beneficio de sus miembros.

*******
ARTÍCULO I – ESTRUCTURA

Sección 1 – Comité de Disciplina

  1. El Comité de Disciplina tendrá facultad para atender y resolver cualquier querella por indisciplina de cualquier miembro de la matrícula u oficial de la Unión.
  2. El Comité de Disciplina está integrado por cinco (5) miembros designados por la matrícula en Asamblea, los cuales serán tres (3) en propiedad y dos (2) suplentes.
  3. Los miembros suplentes estarán presentes en todas las reuniones, y tendrán voz, pero no derecho al votoa menos que estén en sustitución de un miembro en propiedad.
  4. Para ser miembro del Comité de Disciplina, será requisito indispensable ser miembro bonafide y cotizante de la U.I.E.T., conforme a lo que se establece en su Constitución.
  5. Una vez designado un nuevo miembro del Comité, prestará juramente de rigor ante la JuntaDirectiva de la U.I.E.T.
  6. El Comité elegirá de entre sus miembros en propiedad un Presidente y un Secretario.
  7. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría.
  1. El Comité tendrá un término de 3 años y podrá ser re-electo por la matrícula, según se establece en el inciso b.
  2. De surgir una vacante de un miembro en propiedad, ésta será llenada por un miembro suplente. En este caso, el Comité en pleno elegirá otro suplente interinamente hasta tanto la matrícula lo ratifique o elija otro.
  3. Un miembro del Comité de Disciplina podrá ser destituido por el propio Comité o por la Junta de Directores en caso de que incumpla con la Constitución de la U.I.E.T., este Reglamento, o los acuerdos de la Junta de Directores, el Consejo de Delegados o la Asamblea.
  4. Cuando se formulen cargos contra un miembro del Comité de Disciplina o de la Junta Directiva, éstos deberán inhibirse durante la ventilación de los cargos en la Junta Directiva y en el Comité de Disciplina, según sea el caso.

*******
ARTÍCULO II – FALTAS GRAVES

Para efectos de este Reglamento, se considerarán faltas graves aquellas que, mediante suficiente evidencia de su comisión, conllevarán una o más de las penalidades que se especifican más adelante.

  1. Maliciosa o indebidamente apropiarse o usar propiedad de la Unión o cometer desfalco de los fondos de la Unión.
  2. Obrar como delator contra los intereses de la Unión.
  3. La comisión de cualquier acto como parte de una conspiración con la intenciónde destruir la Unión.
  4. Declarar a favor de la compañía y en contra de un compañero unionado o denuestra Unión.
  5. Realizar actividades dirigidas a desprestigiar y despreciar públicamente a laUnión.
  6. Servir como rompe huelga en casos de huelga debidamente decretada por laUnión y aprobada en Asamblea General de la matrícula.
  1. Crasa negligencia de un Oficial que entorpezca o ponga en peligro los intereses o disposiciones de la Unión, contenidos tanto en su Constitución como en su Reglamento.
  2. Ningún afiliado de esta Unión se hará copartícipe ni solidario de opiniones políticas o religiosas a nombre de la Unión, entendiéndose que cualquier Oficial de esta Unión que se encuentre culpable de haber violado lo antes dispuesto quedará inmediatamente destituido de su cargo o posición que ostente.
  3. Mal uso intencional de cualquier puesto de Representante y/u Oficial dentro de la Unión o la negativa, u omisión intencional a ejecutar los deberes o funciones de dicho puesto, o crasa negligencia o abuso en la ejecución de tales deberes o funciones o abusos de autoridad y/o de poder.
  4. Insubordinación, desobediencia o negativa de un Oficial de la Junta Directiva de realizar sus deberes, funciones o de seguir las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Junta Directiva o una orden directa de un organismo interno de la Unión de mayor jerarquía.
  5. Intervención deliberada y no autorizada en relación con la ejecución de deberes de cualquier puesto en la Unión.
  6. Dar o recibir soborno o comisión por un empleo con el patrono con el cual la Unión ha firmado un Convenio Colectivo.
  7. Utilizar maliciosa o intencionalmente algún derecho individual de los que se reconocen en este Reglamento con el fin de atentar contra los intereses de la Unión o de alguno de sus miembros.
  8. Realizar actividades con el fin de perjudicar la buena marcha de la Unión o de traicionar a la misma.
  9. Desempeñar funciones en su Sección de trabajo, o en la Compañía Claro/PRT o aquella que en un futuro adquiera la misma mediante venta, fusión, traspaso o cesión, que estén clasificadas como administrativas, supervisoras o confidenciales, según éstas son definidas por las leyes y los Convenios Colectivos vigentes.
  10. Cualquier oficial de la Unión, o miembro afiliado a la Unión que realice gestiones de carácter patronal o ejecutivo en interés exclusivo del patrono (directa o indirectamente) combinándose con éste, ya sea en disputas obreras, Administración del Convenio o Negociación Colectiva.

Agredir verbal o físicamente a cualquier miembro del Comité de Disciplina.

La Junta Directiva podrá ser destituida en parte o en pleno cuando se compruebeque no es leal a la organización, y/o que ha violado el juramento prestado altomar posesión de su cargo.

Todo Oficial de la Junta Directiva cuyas actividades sean contrarias a losprincipios, fines y objetivos de la Unión y/o que en forma maliciosa o negligente divulgare los acuerdos y actos oficiales de dicha Junta permitiendo que sean de conocimiento y dominio de personas y/o entidades ajenas a la organización antes de que surtan los efectos deseados. Probados que fueren los hechos, podrá ser separado de su cargo por la Junta Directiva por el resto del término de su incumbencia.

El incumplimiento o atraso en el pago de las cuotas, multas y/o cualquier otro cargo aprobado por la Unión, conforme a lo establecido por la Unión, significará la suspensión inmediata de todos los derechos de membresía.

Cualquier acto y/o conducta y/o violación a la Constitución de la Unión de carácter grave. Al formularse cargos se especificarán en detalle los hechos imputados.

*******
ARTÍCULO III – FALTAS MENOS GRAVES

Sección 1 –

Para efectos de este Reglamento, se consideran faltas menos graves aquellas que, mediante suficiente evidencia de su comisión, conllevarán una o más de las penalidades que se especifican más adelante:

  1. Dejar de asistir a las asambleas y/o reuniones citadas por la Unión.
  2. Cualquier oficial que abandone una asamblea, reunión, o sesión debidamente citada por el Presidente de la Unión, sin la debida justificación ante el foropertinente.
  3. Violar cualquier disposición del Convenio Colectivo vigente y/o de la Constitución de la U.I.E.T.
  4. Incumplir o ignorar cualquier disposición específica de este Reglamento.
  5. Cualquier acto y/o conducta y/o violación a la Constitución de la Unión de carácter menos grave. Al formularles cargos se especificarán los hechosimputados.
  6. Dejar de asistir sin causa razonable a cualquier citación hecha por el Comité deDisciplina.

ARTÍCULO IV PENALIDADES – FALTAS GRAVES

Sección 1 – Privación del derecho a ocupar puestos directivos y/o de delegados por un período específico o indefinido.

Sección 2 – Multas no menores de $25.00 ni mayores de $100.00.

Sección 3 – La suspensión de los derechos y privilegios como miembros de la Unión por un período específico o indefinido.

Sección 4 – Separación permanente o temporera como miembro de la Unión.

Sección 5 – Reincidir por más de dos veces en una falta grave, conllevará la separación permanente como miembro de la Unión o el doble de la multa más alta.

ARTÍCULO V
PENALIDADES – FALTAS MENOS GRAVES

Sección 1 – Primera vez, amonestación verbal o por escrito o multa no mayor de $50.00.

Sección 2 – Segunda vez, multa no menor de $30.00 ni mayor de $75.00.

Sección 3 – Tercera vez, multa no menor de $40.00 ni mayor de $75.00.

Sección 4 – Reincidir por más de tres veces se considerará como una falta grave y se aplicarán las penalidades por faltas graves que dispone este Reglamento.

*******
ARTÍCULO VI PROCEDIMIENTOS DE QUERELLAS

Sección 1 – Todo unionado y/u Oficial de la Unión tendrá derecho a radicar querellas por indisciplinas tal y como se establece en este Reglamento.

Sección 2 – Toda querella tendrá que ser presentada por escrito y firmada por el querellante y dirigida al Comité de Disciplina de la U.I.E.T. con copia al imputado y señalar las normas a legadamente violadas y los hechos específicos que se le imputan.

Sección 3 – Toda aquella prueba documental que sustente las acusaciones que se radican, deberán ser entregadas al Comité de Disciplina para su evaluación.

Sección 4 – Las querellas contra unionados deberán radicarse, a más tardar, dentro de los próximos treinta (30) días calendarios a partir de la fecha en que tuvieron lugar los hechos o cuando el unionado y/u Oficial de la Unión que somete la querella tuvo conocimiento de ellos.

Sección 5 – El Comité de Disciplina deberá recoger las querellas radicadas en las oficinas de la Unión dentro de un término que no exceda las dos (2) semanas. Toda querella radicada ante el Comité de Disciplina será atendida no más tarde de quince (15) días laborables a partir del recibo en las oficinas de la U.I.E.T. El (La) Secretario(a) General y de Actas notificará al Presidente del Comité el recibo de toda correspondencia dirigida al mismo.

Sección 6 – El Comité cuando lo vea pertinente designará al delegado del área. Este oficial será el responsable de hacer las investigaciones de la querella y rendirá un informe al comité en un periodo que no excederá de treinta (30) días calendario.

Sección 7 – Notificados los cargos por el Comité de Disciplina mediante carta certificada o emplazamiento, el querellado deberá contestarlos en un período que no excederá de veinte (20) días calendarios a partir de la fecha de notificación.

Sección 8 – El unionado querellado tendrá el derecho a representarse a sí mismo y/o utilizar los servicios de quien estime conveniente para su defensa. De estimar necesario traer a otra persona para su defensa deberá notificarlo al Comité con por lo menos cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista.

Sección 9 – El Comité señalará la fecha para la vista del caso, no más tarde de cuarenta y cinco (45) días laborables después de contestados los cargos o vencido el tiempo para hacerlo.

Sección 10 – El día de la vista, antes de comenzar a celebrar la misma en su fondo, el Comité de Disciplina ofrecerá a las partes celebrar una vista de conciliación primero, con el fin de buscar un acuerdo entre las partes que resuelva la controversia. Si ambas partes acuerdan la vista de conciliación, el Comité designará a uno de sus miembros suplentes como Conciliador y llevará la conciliación de la siguiente forma:

  1. a)  El Conciliador facilitará el diálogo entre las partes.
  2. b)  Cada parte tendrá la oportunidad de expresarse y sugerir como resolverla controversia.
  3. c)  Si mediante acuerdo se logra la solución de la controversia, ésta serápuesto por escrito y firmado por las partes y el Conciliador.
  4. d)  El acuerdo será archivado en el expediente de disciplina y acogido porel Comité de Disciplina como su resolución.
  5. e)  De no lograrse conciliación de la controversia, se procederá a lacelebración de la vista en su fondo ante el Comité de Disciplina en pleno.

Sección 11 – El Comité tendrá facultad, en aquellos casos que así lo ameriten, para designar un Oficial Examinador de reconocida reputación e imparcialidad para que presida la vista y le rinda un informe y recomendaciones al Comité. El Comité podrá, luego de recibir el informe y las recomendaciones del Oficial Examinador, aceptarlo y/o rechazarlo en todo o en parte.

Sección 12 – El procedimiento disciplinario garantizará al querellado todas las protecciones del debido proceso de ley.

Sección 13 – Todo Oficial y/o querellado a quien se le formulen cargos tendrá el derecho a utilizar todas las facilidades para poder preparar su defensa. Tendrá derecho a comparecer ante el cuerpo juzgador y enfrentarse a sus acusadores, así como llevar sus propios testigos, asesores o peritos.

Sección 14 – En este procedimiento no regirán las reglas de evidencia.

Sección 15 – El Comité tiene la facultad de citar a todas las personas que estime necesarias para ventilar las querellas o acusaciones con toda justicia posible.

Sección 16 – La incomparecencia de un unionado debidamente citado por el Comité de Disciplina conllevará las sanciones correspondientes que disponen las normas y sanciones disciplinarias de la U.I.E.T.

Sección 17 – Toda citación para comparecer que haga este Comité deberá hacerse por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo y deberá notificarse con no menos diez (10) días laborables de anticipación a la fecha en que se requiere la comparecencia.

Sección 18 – Cualquier gasto en que incurra el querellado correrá por su propia cuenta.

Sección 19 – El Comité remitirá su decisión por escrito al querellado, con copia a la Junta, no más tarde de quince (15) días laborables después de la celebración de la vista, o del Oficial Examinador haber rendido sus recomendaciones, formulado conclusiones de hecho y de derecho.

Sección 20 –

Si en un término de diez (10) días laborables a partir de la fecha del acuse de recibo de la carta certificada o emplazamiento de la notificación de la decisión, el querellado no ha presentado una apelación a dicha decisión, la Junta Directiva procederá a ejecutar la penalidad ordenada por el Comité de Disciplina.

Toda multa impuesta a tenor con este reglamento constituirá una deuda pagadera, una vez transcurra un término de quince (15) días calendario a partir de la fecha del acuse de recibo de la carta certificada o emplazamiento de la notificación de la decisión al querellado. Así deberá indicarse en toda orden de multa que se notifique.

*******
ARTÍCULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1 – Cuando se encuentre ausente en una reunión o vista, un miembro en propiedad, será sustituido por un miembro suplente.

Sección 2 – Todo documento relacionado con los casos que se estén ventilando ante este Comité permanecerá en todo momento en las Oficinas de la U.I.E.T.

Sección 3 – El dinero recaudado por concepto de multas ingresará al Fondo de la Matrícula de la U.I.E.T.

Sección 4 – Este Reglamento de Disciplina podrá ser enmendado cuando se estime necesario por la Unión, utilizado el procedimiento establecido en el artículo XXX (Enmiendas) de nuestra Constitución. Ninguna enmienda de este Reglamento entrará en vigor hasta tanto sea aprobado por la matrícula.

*******
ARTÍCULO VIII PROCEDIMIENTO APELATIVO

Sección 1 – Una vez notificada la decisión del Comité de Disciplina, el querellado tendrá un término de diez (10) días laborables a partir de la fecha del acuse de recibo de la carta certificada o emplazamiento de la notificación de la decisión para presentar su apelación a la determinación.

Sección 2 – Toda apelación deberá radicarse por escrito y dirigirse a la Junta Directiva por conducto del él (la) Secretario(a) General y de Actas. En la apelación, el querellante deberá exponer sus argumentos en contra de la decisión del Comité de Disciplina. Además, deberá solicitar la inclusión de la apelación en la agenda de la próxima reunión de la Junta Directiva para su consideración.

Sección 3 – La Junta Directiva podrá, luego del recibo de apelación:

  1. Confirmar la decisión del Comité de Disciplina.
  2. Modificar la decisión del Comité de Disciplina.
  3. Revocar la decisión del Comité de Disciplina y ordenar que se deje sin efectocualquier sanción o penalidad impuesta por éste. En dicho caso, el Comité de Disciplina tendrá la opción de apelar al Cuerpo de Delegados.

Sección 4 – Toda notificación de la decisión de la Junta Directiva se hará no más tarde de quince (15) días calendario, a partir de la reunión de la Junta en la que se discuta la apelación.

Sección 5 – Toda decisión del Comité de Disciplina contra cualquier miembro de la Junta de Directores o miembros de los Comités de la Unión sólo podrá ser apelada ante el Consejo de Delegados o la Asamblea General y, de así ocurrir, se incluirá dicho asunto en la próxima reunión del cuerpo al que se apela, la misma deberá ser convocada por el Presidente dentro de un periodo de cuarenta y cinco (45) días laborables a partir de la notificación de la decisión del Comité.

Cuando se formulen cargos contra la Junta Directiva en pleno, luego de rendirse la decisión del Comité, ésta podrá ser apelada a la matrícula en Asamblea Extraordinaria.

*******
ARTÍCULO IX
DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE DISCIPLINA

Sección 1 – Del Presidente

  1. Será responsabilidad del Presidente, dirigir todas las reuniones y/o vistas del Comité, mantener el orden y proteger la palabra de la persona que él haya autorizado a testificar o esté haciendo uso de la palabra durante la vista y/o reunión del caso.
  2. Conjuntamente con los demás miembros presentes firmará las actas de todas las reuniones y/o vistas.
  3. Será obligación del Presidente asistir a todas las reuniones y/o vistas. En caso de tres o más ausencias consecutivas, sin previa justificación razonable, a las reuniones y/o vistas debidamente citadas será relevado de su cargo como Presidente y sustituido por otro de los miembros y se le penalizará por falta menos grave, según se dispone en este Reglamento.

Sección 2 – Del Secretario

  1. Grabará y levantará Actas de todas las sesiones del Comité, las cuales serán firmadas por todos los miembros presentes.
  2. Será custodio de los archivos del Comité.
  3. Sustituirá al Presidente cuando éste se encuentre ausente.
  4. Será obligación del Secretario asistir a todas las reuniones y/o vistas. En casode tres o más ausencias consecutivas, sin previa justificación razonable, a las reuniones y/o vistas debidamente citadas será relevado de su cargo como Secretario y sustituido por otro de los miembros y se le penalizará por falta menos grave, según se dispone en este Reglamento.
  5. Preparará un informe trimestral sobre las querellas presentadas y las resueltas que se incluirá en la publicación oficial de la Unión.

Sección 3 – De los Miembros

  1. Será obligación asistir a todas las reuniones y/o vistas previamente citadas. En caso de tres o más ausencias consecutivas sin previa justificación razonable a las reuniones y/o vistas debidamente citadas, se considerará como falta menos grave y se le penalizará según dispone este Reglamento.

¡Unidos y Alertas en Defensa de Nuestros Derechos!